El 2025-06-09, el Comité de Compras y Contrataciones de la DIGEV aprobó usar comparación de precios y designó a tres peritos para preparar el pliego y evaluar las ofertas. Aunque el proceso se identifica como adquisición de equipos informáticos y accesorios, la resolución califica la modalidad como de servicios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto identifica el objeto como adquisición de equipos informáticos y accesorios, pero aprueba comparación de precios “en la modalidad de servicios”. Los umbrales de 2025 para comparación de precios son iguales para bienes y servicios, por lo que esta inconsistencia no demuestra por sí sola una elección de modalidad más permisiva, pero conviene verificar la clasificación asentada en el expediente.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, la comparación de precios en la modalidad de servicios, en cumplimento a la Resolución PNP-01-2025 que establece los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El resumen de otro documento del expediente identifica un pliego modificado fechado el 2025-06-06, mientras este acto, del 2025-06-09, designa peritos para elaborarlo. Podría tratarse de una versión preliminar o de una secuencia documental distinta; conviene verificar la fecha y autoría de la versión modificada.
“SEGUNDO: DESIGNAR, como al efecto DESIGNA, a los peritos responsables nombrados más adelante, para la elaboración del Pliego de Condiciones Generales y Especificas y la evaluación de las ofertas resultantes del procedimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 70 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 70 — Pliego de condiciones estándar
Artículo 70. Pliego de condiciones estándar. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará los modelos de pliego de condiciones, que contendrán los aspectos generales o centralizados y los aspectos específicos, y serán de utilización obligatoria por parte de los entes y órganos contratantes. Párrafo I. Los pliegos de condiciones estándar deberán ser adaptados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones, considerando los requerimientos efectuados por las unidades requirentes, los resultados de los estudios previos y las necesidades institucionales. Párrafo II. Los pliegos de condiciones elaborados por los peritos, para ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona