El Acta núm. 010-2025, fechada el 4 de junio de 2025, adjudica a Khonny Blok, SRL el suministro y aplicación de 600 m³ de hormigón hidráulico industrial por RD$5,640,000. El acta registra una sola cotización y una oferta por el mismo monto que el presupuesto estimado del proceso. Su encabezado menciona suministro y colocación de semáforos y en la página 2 aparece una referencia de proceso terminada en 2024-0009, aunque el cuerpo y la resolución tratan sobre hormigón y el proceso ASDO-CCC-CP-2025-0009.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una oferta y adjudicación por RD$5,640,000, igual al presupuesto estimado consignado en el portal. La coincidencia exacta no demuestra por sí sola una irregularidad, pero, dado que el acta registra una sola cotización, conviene verificar cómo se estableció el precio y su razonabilidad.
“por un monto de cinco millón seiscientos cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$5,640,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El portal registra para Khonnyblock, SRL una oferta de RD$0 en estado «Cargada / Pendiente», mientras que el acta consigna una oferta y adjudicación de RD$5,640,000. El dato del portal podría estar incompleto o atrasado; se recomienda contrastarlo con el expediente electrónico y el contrato publicado.
“quien presentó una oferta Económica, Para SUMINISTRO DE 600M3 Y APLICACIÓN DE HORMIGON HIDRAULICO INDUSTRIAL EN DIFERENTES SECTORES DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE, por un monto de cinco millón seiscientos cuarenta mil pesos con 00/100”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El encabezado identifica una contratación de semáforos, mientras que la propuesta y la resolución adjudican hormigón hidráulico; además, la página 2 consigna una referencia terminada en 2024-0009. El cuerpo del acta identifica de forma reiterada el proceso 2025-0009 y el suministro de hormigón, por lo que podría tratarse de errores de plantilla, pero conviene confirmar la trazabilidad del acta y del contrato.
“para la CONTRATACION DE SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SEMAFOROS EN DIFERENTES INTERSECCIONES DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE REFERENCIA ASDO-CCC-CP-2025-0009. … Referencia del proceso: ASDO-CCC-CP-2024-0009.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona