El acta A.A. No. 2025-0005, de 2025-06-04, aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó a Constructora HPP, S.R.L. la obra de Playa Linda por RD$37,738,937.56. El acta registra tres ofertas habilitadas para la apertura económica; Soluciones de Ingeniería Máxima Solimax, S.R.L. y Fersen Ingeniería, S.R.L. no cumplieron los requisitos económicos, y HPP fue la única empresa que cumplió, según el informe acogido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica la obra por RD$37,738,937.56, por debajo del mínimo de RD$49,617,134.88 fijado para comparación de precios de obras en 2025. El monto estimado del proceso también está por debajo de ese mínimo, según el portal; corresponde verificar la modalidad aplicada.
“ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA, al oferente CONSTRUCTORA HPP, S.R.L. la "Construcción de infraestructuras recreativas en frente marítimo de Playa Linda, municipio Nizao, provincia Peravia", por el monto total de TREINTA Y SIETE MILLONES ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
El acta adjudica RD$37,738,937.56 y cita una apropiación que habla de proyección presupuestaria y de acciones futuras para proveer fondos. En los antecedentes del proceso figura que la previsión inicial equivalía al 40% del presupuesto base; conviene verificar que antes de adjudicar existiera apropiación suficiente para cubrir el compromiso completo.
“La apropiación de fondos de fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Ministerio de Hacienda, dirigida a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, donde informa que, en base a la proye”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta informa que la decisión puede recurrirse mediante recurso jerárquico, sin mencionar la impugnación previa ante la institución. El Reglamento establece la impugnación como primera etapa y el recurso jerárquico ante la DGCP como etapa posterior.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del articulo ”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Oferentes que registra (8)
7 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Cruz Muñoz, S.R.L.No figura entre los habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no precisa el motivo de su no habilitación técnica.
Comercial Bonoco, S.R.L.No figura entre los habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no precisa el motivo de su no habilitación técnica.
Fersen Ingeniería, S.R.L.Quedó habilitada para apertura económica, pero el informe concluyó que no cumplía los requisitos; el acta no especifica cuáles.
No habilitado
—
RD$37,911,955
Construsantos, E.I.R.L.No figura entre los habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no precisa el motivo de su no habilitación técnica.
No habilitado
—
RD$37,802,512
Constructora HPP, S.R.L.El informe la identificó como la única empresa que cumplió los requisitos y recomendó adjudicarle.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…