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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO LPN-2025-0014.pdf

Adquisición e Instalación de Equipos para el Proyecto de Aulas Inteligentes · Universidad Autonoma de Santo Domingo

Publicado el 5 jun de 202538 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UASD-CCC-LPN-2025-0014

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional UASD-CCC-LPN-2025-0014 establece las condiciones para adquirir e instalar equipos para el Proyecto de Aulas Inteligentes, con un presupuesto referencial de RD$34,000,000.00. Previó la recepción de ofertas para el 24 de julio de 2025 y fijó la evaluación técnica bajo cumple/no cumple y la adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Antecedentes penales exigidos al representante legal

Documento del 5 jun 2025 · hace 1 año

Se requiere una certificación de no antecedentes penales del representante legal, sin limitarla a los delitos o supuestos de inhabilidad previstos para contratar. Es una condición adicional de elegibilidad que puede excluir oferentes por circunstancias personales del representante no vinculadas a la capacidad de ejecutar el contrato.

“Certificación de No Antecedentes Penales (original y actualizada) del representante legal elegido por la empresa para este Procedimiento de compras.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre la formalidad de la declaración jurada

Documento del 5 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige en una sección que la declaración jurada tenga firma legalizada por notario y, en otra, la describe como simple y sin requerir esa firma. La discrepancia deja incierto qué documento deben presentar los oferentes y puede producir evaluaciones diferentes de un mismo requisito.

“Declaración Jurada (en original) donde se manifieste que no se encuentra afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley núm. 340-06, donde manifieste si tiene o no juicio con el Estado dominicano, sus”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Prohíbe participar a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 5 jun 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio o accionista, sin limitar esa prohibición a una participación conjunta en consorcio ni a una incompatibilidad específica. Esta condición puede excluir oferentes jurídicamente distintos y reducir la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

Penalidades por retraso sin criterios de aplicación

Documento del 5 jun 2025 · hace 1 año

Bajo el encabezado de penalidades por retraso, el pliego enumera suspensión, cancelación y ejecución de garantías, pero no precisa los incumplimientos, plazos o parámetros para aplicar cada medida. Esa falta de graduación dificulta prever las consecuencias contractuales y verificar su aplicación uniforme.

“14. Penalidades por retraso • Suspensión del Contrato. • Cancelación del Contrato. • Ejecución de garantías.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Otros documentos del proceso (16)

  • AI 0019-2025.pdfInforme pericial · 5 jun de 2025
  • Convocatoria Ref. UASD-CCC-LPN-2025-0014.pdfDocumento · 5 jun de 2025
  • Solicitud de contratación Ref. UASD-CCC-LPN-2025-0006.pdfSolicitud de compra · 5 jun de 2025 · 1 señal
  • AI 0019-2025.pdfPliego · 5 jun de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista (2).docxDocumento · 5 jun de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (3).docxDocumento · 5 jun de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (3).docxDocumento · 5 jun de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 5 jun de 2025
  • Contrato ejecucion de servicios.docxContrato · 5 jun de 2025
  • FICHA REF. UASD-CCC-LPN-2025-0014.pdfDocumento · 5 jun de 2025
  • Circular No. 01- Ref. UASD-CCC-LPN-2025-0014.pdfCircular · 10 jul de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Circular No. 01- Ref. UASD-CCC-LPN-2025-0014 (1).pdf
Circular · 11 jul de 2025 · 2 señales
  • Enmienda No.01.pdfEnmienda · 1 ago de 2025
  • Notificación de Errores u Omisiones de Naturaleza Subsanable Ref. UASD-CCC-LPN-2025-0014.pdfDocumento · 26 ago de 2025
  • Informe Ev. Tecnica LPN-2025-0014.pdfInforme de evaluación · 2 sept de 2025
  • Notificación de resultados del proceso de subsanación y oferentes hab. para la apertura del sobre B (UASD-CCC-LPN-2025-0014) (2).pdfInforme de evaluación · 2 sept de 2025