La Enmienda No. 2, de fecha 2025-06-05, modifica el cronograma y varios requisitos del pliego para la licitación de vehículos de la Dirección General de Pasaportes. Entre los cambios, fija la entrega completa de los vehículos dentro de cinco días laborables desde la certificación del contrato, incorpora una regla porcentual referida al promedio de precios y reduce la vigencia exigida para mantener las ofertas y sus garantías.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de verificación oportuna de la autorización del fabricante para vender y mantener los vehículos y de la condición de concesionario autorizado, al eliminar la consecuencia expresa de no subsanabilidad..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija cinco días laborables para entregar los vehículos descritos en el pliego; el proceso contempla ocho camionetas y un minibús. Por el volumen y tipo de bienes, ese plazo puede restringir la participación a proveedores con disponibilidad inmediata y merece verificarse frente a las condiciones del mercado.
“Vehículos descritos en el Punto 3. Descripción de los bienes. Completo Entrega en cinco (5) días laborables, luego de la certificación del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma sitúa la notificación de los resultados y la habilitación para evaluar ofertas económicas a las 03:30 a.m. del 18 de junio, pero fija hasta las 03:00 p.m. de ese mismo día para evaluar las subsanaciones. La secuencia consignada deja la habilitación prevista antes de concluir esa evaluación, aunque podría tratarse de un error de hora que conviene aclarar.
“9. Ponderación y Evaluación de Subsanaciones de las ofertas técnicas. Hasta la 03:00 p.m. del día 18 de junio del 2025 10. Notificación de resultados del proceso de subsanación y oferentes habilitados(as) para evaluación de las ofertas econ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
La enmienda introduce un rango mínimo del 20% referido al promedio del precio o valor ofertado por ítem, pero no aclara cómo se aplica. Si se usa para identificar o excluir ofertas por precio bajo, el artículo 130 del Reglamento 416-23 exige parámetros vinculados al presupuesto base publicado y excluye usar el promedio simple de las ofertas recibidas.
“Para los fines de la presentación de su oferta económica, el rango porcentual “no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación al promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado”.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 8: Cronograma de actividadesFechas de evaluación, apertura económica y adjudicación
Informe preliminar: 17 de junio; notificación de subsanaciones: 17 de junio; resultados y habilitación: hasta el 20 de junio a las 11:00 a.m.; apertura económica: 20 de junio a las 3:00 p.m.; adjudicación: 24 de junio.
Informe preliminar y notificación de subsanaciones: 16 de junio; resultados y habilitación: hasta el 18 de junio a las 03:30 a.m.; apertura económica: 20 de junio a las 11:00 a.m.; adjudicación: 26 de junio.
Neutral
Numeral 4: Valor referencialRango porcentual relacionado con el promedio de precios
Se indicaba el valor referencial de RD$33,000,000.00, sin el rango porcentual añadido.
Se agrega que el rango porcentual “no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación al promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado”.
Endurece
Numeral 7: Entregables y cronogramaPlazo de entrega de los vehículos
El cronograma anterior no aparece reproducido de forma legible en el texto.
Se establece la entrega completa de los vehículos dentro de cinco días laborables luego de la certificación del contrato.
Endurece
Numeral 9, quinto párrafoDispositivos USB/CD con copias digitales de las ofertas
Era obligatorio incluir dentro de los sobres un dispositivo de almacenamiento con las ofertas escaneadas en un solo PDF.
Se sugiere suministrar el dispositivo; si la oferta es física, se indica incluir dos USB separados para los sobres A y B.
Relaja
Numerales 11.1.2 y 11.1.1Carácter no subsanable de autorizaciones
La autorización del fabricante y la carta de concesionario autorizado se identificaban como “No Subsanable”.
Se mantienen ambos documentos como requisitos, pero se elimina la indicación “No Subsanable”.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de verificación oportuna de la autorización del fabricante para vender y mantener los vehículos y de la condición de concesionario autorizado, al eliminar la consecuencia expresa de no subsanabilidad.
Numeral 11.2, partes C y DVigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad
Las ofertas debían mantenerse por 90 días hábiles; la garantía de seriedad tenía vigencia de 90 días calendario, del 13 de junio al 11 de septiembre de 2025.
Las ofertas deben mantenerse por 40 días hábiles; la garantía de seriedad tiene vigencia de 40 días calendario, del 13 de junio al 23 de julio de 2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numerales 12.2 y 12.3Evaluación económica y criterio de adjudicación
Se consideraba el menor precio tomando en cuenta promociones y descuentos.
Se dispone evaluar únicamente ofertas conformes bajo el criterio de menor precio ofertado y adjudicar la oferta de menor precio luego de ser calificada como conforme.