El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el informe pericial y adjudicó a SQUARE SOLUTION la contratación del sistema de planificación, monitoreo y evaluación por RD$6,500,000.00. El acta corresponde al proceso PASAPORTES-CCC-PEPU-2025-0007 y fue celebrada el 4 de junio de 2025; consigna que la oferta técnica y económica cumplió los requerimientos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta refiere una única oferta y adjudica RD$6,500,000.00, igual al monto estimado publicado en el portal. En una selección directa por proveedor único no hay ofertas rivales que permitan contrastar precios; la coincidencia no demuestra sobreprecio, pero conviene verificar cómo se estableció la razonabilidad de la cotización.
“Inmediatamente, ordenó a los peritos del proceso de contratación presentar y leer las conclusiones del informe que prepararon como evaluadores de la única oferta. … por un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El acta sitúa la adjudicación el 4 de junio, mientras el cronograma del pliego fijaba el acto de adjudicación para el 10 de junio de 2025. La diferencia de seis días amerita verificar si el cronograma se modificó y notificó antes de adjudicar; el acta no permite concluir por sí sola que no se hiciera.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SQUARE SOLUTION, SRLEl acta indica que su oferta técnica y económica cumplió con los requerimientos establecidos y que se trataba de un procedimiento por proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona