El informe de estudios previos, fechado el 20 de mayo de 2025, recomienda recontratar a TÜV Rheinland Certio, SL para actualizar y completar la estructuración del proyecto ITV. Registra una propuesta revisada de RD$14,200,000 y, en otra sección, estima la contratación en RD$15,000,000; el portal y la adjudicación posterior consignan RD$12,000,000. También indica que en el contrato anterior se recibieron y pagaron nueve entregables antes de su terminación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe estima el proceso en RD$15,000,000, mientras que el portal registra un estimado y la adjudicación posterior por RD$12,000,000: una diferencia de RD$3,000,000. El documento no reconcilia esas cifras; podrían corresponder a una revisión posterior, por lo que conviene verificar cómo se determinó el monto publicado y adjudicado.
“Para este proceso de compras, la DGAPP ha estimado un monto de quince millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000,000.00) con un tiempo de ejecución de dieciocho (18) meses y una duración de contrato de dos (02) años.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El informe consigna que se recibieron y pagaron nueve entregables del contrato anterior y que la nueva consultoría revisará y actualizará los estudios y documentos de 2022. No demuestra un pago duplicado, pero conviene cotejar los entregables anteriores con el nuevo alcance y los pagos previstos para identificar tareas ya remuneradas.
“Durante la consultoría previamente contratada, tras haber recibido y pagado nueve (9) entregables de la empresa consultora, y debido a que el proyecto se encontraba paralizado por disposición unilateral del Estado, se tomó la decisión de da”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El informe afirma que la contratación estaba incluida en el POA y el PACC de 2025, pero el portal registra la publicación de la versión 10 del plan el 9 de octubre de 2025, después de la convocatoria del 5 de junio. Esto puede corresponder a una actualización posterior; conviene verificar si una versión anterior estaba publicada al convocarse el proceso.
“En el Plan Operativo Anual (POA), así como en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), Producto 2.2.1 Evaluados y estructurados proyectos priorizados mediante mecanismo APP, con la fuente de financiamiento en el fondo general, de d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 63 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
TÜV RHEINLAND CERTIO, SLEl informe recomienda recontratarla; el portal y el acta posterior consignan su adjudicación. En la consulta de mercado del informe aparece con un presupuesto referencial de RD$12,000,000.
Adjudicado
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RD$12,000,000
SLOTT CONSULTING, SLEl informe la menciona como participante del proceso de consultoría de 2022; su propuesta fue desestimada entonces por no incluir la garantía de fiel cumplimiento. No se identifica como oferente del proceso actual.
Mencionado
Proceso de 2022
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DeloitteMencionada en el levantamiento de mercado; la cifra indicada es un presupuesto referencial, no una oferta del proceso actual.
Mencionado
Consulta de mercado
RD$48,480,000
Ernst & YoungMencionada en el levantamiento de mercado; el informe indica que no envió propuesta.
Mencionado
Consulta de mercado
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KPMGMencionada en el levantamiento de mercado con un rango referencial de US$350,000 a US$750,000, sin impuestos; no se identifica como oferente del proceso actual.
Mencionado
Consulta de mercado
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V2AMencionada en el levantamiento de mercado; el informe indica que no contestó oportunamente la solicitud.
Mencionado
Consulta de mercado
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Quantum AméricaMencionada en el levantamiento de mercado; el informe indica que no contestó la solicitud.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona