El pliego de junio de 2025 establece la contratación de servicios de montajes, escenografías y sonido para actividades del MINERD en 2025-2026, dividida en ocho lotes de RD$16,874,979.40, con presupuesto base total de RD$134,999,835.20. Define evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, adjudicación por lotes completos y, como regla general, un lote máximo por oferente; también prevé selección al azar en caso de empate.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferta técnica se califica como no subsanable y se exige que no sea “Copy paste”, pero el pliego no define cómo se determina ese incumplimiento. La formulación deja un criterio de evaluación cuya aplicación podría resultar subjetiva.
“Oferta Técnica. (Conforme a las especificaciones técnicas suministradas por el MINERD, no se aceptan Copy paste). (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego establece el azar como método de desempate sin prever los criterios preferentes que el artículo 131 dispone que se apliquen. El resumen del acta posterior indica que hubo sorteos para seis lotes, por lo que la regla podía incidir en la asignación de esos lotes.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el CCC y en ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona