La Resolución CCC-2025-019, del 3 de junio de 2025, acoge observaciones de la DGCP y enmienda el pliego del proceso FONPER-CCC-CP-2025-0003. Reduce de veinte a diez años la antigüedad mínima de la firma, elimina la exigencia de que sea «de renombre» y suprime el requisito de respaldo por una representación internacional reconocida. Ordena publicar la resolución en los portales del FONPER y de la DGCP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce de veinte a diez años el filtro de antigüedad, que permitía comprobar la trayectoria temporal de la firma..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La resolución ordena sustituir el mínimo de veinte años por diez y eliminar la acreditación internacional, pero las páginas del pliego incorporadas en el mismo documento aún reproducen los requisitos anteriores. Aunque la resolución identifica expresamente los cambios, conviene verificar que la versión consolidada publicada y utilizada para evaluar ofertas refleje la enmienda.
“«Mínimo de diez (10) años, presentar acta constitutiva de la empresa como evidencia»… «Mínimo de veinte (20) años, presentar acta constitutiva de la empresa como evidencia».”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, numeral 11.1.3, acápite 2: Perfil de la empresaAntigüedad mínima y condición de firma de renombre
Exigía mínimo veinte años de establecimiento y operación, presentar el acta constitutiva como evidencia y ser una firma «de renombre».
Exige mínimo diez años de establecimiento y operación y presentar el acta constitutiva; elimina la condición de firma «de renombre».
RelajaQuita un control: Reduce de veinte a diez años el filtro de antigüedad, que permitía comprobar la trayectoria temporal de la firma.
Pliego, numeral 11.1.3, acápite 6: Acreditación internacionalRespaldo de una representación internacional
Exigía que la firma estuviera respaldada por una representación internacional reconocida y un documento de certificación que no podía emitir la firma local.
Elimina el requisito de representación internacional y la presentación del documento que la acreditaba.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona