El Acta Núm. 0003, de fecha 2025-06-04, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Centro Cuesta Nacional, S.A.S. la adquisición de vales canjeables por RD$5,644,000. El comité consigna que fue la única oferta presentada y que cumplió los requisitos técnicos, legales y económicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Además de la señal ya registrada de oferente único, el acta adjudica RD$5,644,000, exactamente el monto estimado y la apropiación presupuestaria informados para el proceso. La coincidencia merece cotejar la razonabilidad del precio; por sí sola no demuestra una irregularidad.
“ADJUDICAR, al oferente CENTRO CUESTA NACIONAL, S.A.S., por un monto de RD$5,644,000.00, por haber cumplido con todos los requerimientos técnicos y económicos exigidos, y ser la única oferta presentada para el proceso de referencia.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El acta registra la adjudicación el 4 de junio de 2025, mientras que el cronograma del pliego fija el acto de adjudicación para el 10 de junio. La diferencia amerita verificar si se notificó un cambio del cronograma antes de adelantar esa etapa; el acta no identifica tal ajuste.
“siendo las 1 :30 p.m. del día miércoles cuatro (04) de junio 2025”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona