La enmienda del proceso MESCYT-CCC-CP-2025-0008 incorpora ajustes al pliego y responde a observaciones de monitoreo: dispone retirar el formato estándar que no corresponde, precisa que la ejecución comenzará después del registro del contrato ante la Contraloría y anuncia modificar el cronograma. También desglosa porcentajes para la evaluación técnica, aunque no detalla cómo asignar puntajes según el grado de cumplimiento de cada criterio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque la enmienda asigna porcentajes a bloques y enumera requisitos, no indica cómo se traducirá el grado de cumplimiento de cada requisito en puntos. Esto deja sin precisar la escala de evaluación cuya necesidad había señalado el monitoreo y puede dificultar la autoevaluación de los oferentes y la reproducibilidad de la calificación.
“Los documentos para la oferta técnica se estarán evaluando según la puntuación siguiente … Experiencias y perfil del consultor / equipo consultor 40”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Pliego de condicionesPágina final del formato estándar
El pliego mantenía la página final del formato estándar del órgano rector, indicada como referencia.
Se anuncia adecuar el pliego al servicio contratado y retirar esa porción de referencia.
Aclara
Plazo de ejecución del servicioInicio de la ejecución
La ejecución se vinculaba a los plazos secuenciales y finales del pliego y al cronograma de trabajo aprobado; se indicaba que tendría lugar durante 2025.
La ejecución del servicio comenzará luego de formalizarse por la Contraloría General de la República la certificación del registro del contrato.
Aclara
CronogramaPlazo entre aclaraciones y presentación de ofertas
El plazo para aclaraciones y enmiendas vencía el 05/06/2025 a las 09:00 y la recepción de ofertas estaba prevista para el 06/06/2025 a las 14:00.
La enmienda anuncia modificar el cronograma y señala que la apertura de ofertas técnicas sobre A ya no será el 06/06/2025; no se alcanza a leer la nueva fecha.
Relaja
Evaluación técnicaDesglose de porcentajes y criterios
El sistema de puntaje técnico no desglosaba suficientemente la asignación de puntos por criterio y nivel de cumplimiento, según la observación de monitoreo reproducida en la enmienda.
Se asignan porcentajes a experiencia y perfil (40%), metodología (25%) y plan de trabajo y cronograma (25%), con subcomponentes y requisitos enumerados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona