El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el 4 de junio de 2025 una enmienda al pliego del proceso CPADB-CCC-LPN-2025-0003. Modificó el valor referencial de RD$65,000,000, el contenido de la oferta económica y las condiciones de pago y retenciones; también fijó condiciones de vigencia y garantía de seriedad de las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda anuncia un pago total, pero después prevé un avance para MIPYMES y pagos parciales del saldo, y reitera que el total no se paga antes de cumplir el objeto. Aunque puede referirse a un pago total una vez cumplido el contrato, la coexistencia de modalidades distintas deja sin precisar el esquema de pago aplicable.
“La institución contratante procederá a realizar un pago total. Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%)… La suma restante será pagada en pagos parciales al proveedo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La enmienda indica que el valor referencial no podrá ser menor al 20% en relación con el promedio de los precios ofertados, sin precisar cómo se calcula esa relación ni cómo opera sobre el valor de referencia de RD$65,000,000. Al vincular el parámetro con las ofertas recibidas, la regla resulta ambigua y merece aclaración sobre su efecto en la evaluación.
“el cual no podrá ser menor al 20% en relación al promedio del precio de los bienes ofertados.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
4. Valor referencialValor referencial y relación con el promedio de precios ofertados
El texto previo del pliego no se reproduce en el documento.
Fija el valor referencial en RD$65,000,000, incluidos impuestos y otros costos, y añade que no podrá ser menor al 20% en relación al promedio del precio de los bienes ofertados.
Aclara
11.2, Contenido de la Oferta EconómicaForma de cotización y moneda
El texto previo del pliego no se reproduce en el documento.
Dispone cotizar el precio individual y global, según corresponda, con dos decimales e incluyendo gastos, tasas, divisas e impuestos; la oferta debe expresarse en pesos dominicanos.
Aclara
11.2, Contenido de la Oferta EconómicaVigencia de oferta y garantía de seriedad
El texto previo del pliego no se reproduce en el documento.
Establece vigencia de oferta hasta el 07/07/2025 y garantía del 1% hasta el 16/07/2025, además de indicar que debe cubrir hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato.
Aclara
9. Condiciones de pago y retencionesAnticipo y pagos del saldo
El texto previo del pliego no se reproduce en el documento.
Prevé un avance del 20% para adjudicatarios MIPYME y pagos del saldo en un plazo de hasta 30 días hábiles tras remitir facturas; también indica que no se pagará el total antes de cumplir el objeto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona