Contratación directa concentrada en productos de una marca exclusiva
· hace 1 año
El acta aprueba proveedor único para ocho renglones de reactivos identificados como Elecsys/cobas y registra a Oscar A. Renta Negrón, S.A. como representante local exclusivo de Roche. La exclusividad documentada explica la selección directa, pero la concentración elimina la competencia en este proceso; conviene verificar que el informe pericial sustente la insustituibilidad de los productos y que la carta acredite el alcance de la exclusividad para todos los renglones.
“Que en el caso de la especie, y según se puede apreciar en el informe pericial el único proveedor que tiene la autorización y aprobación para la comercialización y venta de los referidos reactivos, Materiales y Equipos de Laboratorio solici”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
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