La Enmienda núm. 1 del proceso OPRET-CCC-CP-2025-0004 modifica el pliego en materia de financiamiento, criterio de adjudicación, garantía de fiel cumplimiento y plazo del anticipo. Está fechada el 4 de junio de 2025 y fija el pago inicial a 45 días de la firma del contrato; no decide la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda recoge que los registros presupuestarios disponibles asignaban RD$11,840,000.00 para 2025, frente a un monto estimado de RD$59,200,000, y modifica la referencia para prever obligaciones en 2025 y 2026. Merece verificarse la disponibilidad y certificación de los fondos correspondientes a los períodos comprometidos; la modificación de los años, por sí sola, no acredita esa cobertura.
“Esta declaración resulta contradictoria con los registros presupuestarios disponibles, los cuales indican que la apropiación asignada para esta contratación corresponde únicamente al año 2025, por un monto total de RD$11,840,000.00. Lo cual”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Ley 340-06, art. 38 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la duración expresa de la garantía; la cláusula modificada no fija un período que permita comprobar su cobertura temporal..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente de financiamientoAños presupuestarios previstos
El pliego indicaba obligaciones con cargo a presupuestos de años subsiguientes 2024 y 2025.
La enmienda sustituye esos años por 2025 y 2026.
Aclara
Criterio de adjudicaciónDenominación y regla del criterio
El pliego denominaba el criterio «calidad y precio» y disponía adjudicar a la propuesta con el puntaje final más elevado.
La enmienda denomina el criterio «Mayor puntaje» y mantiene la adjudicación a la propuesta con el puntaje final más elevado.
Aclara
Garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
La enmienda consigna que el pliego fijaba un plazo de garantía de un año, mientras que la vigencia del contrato era de dieciséis meses.
La cláusula modificada describe el objeto, monto y plazo de presentación de la garantía, pero no precisa su vigencia.
RelajaQuita un control: Se elimina la duración expresa de la garantía; la cláusula modificada no fija un período que permita comprobar su cobertura temporal.
Pago del anticipoPlazo y punto de partida
El pliego preveía el pago a partir del registro del contrato en la CGR y contra presentación de una garantía de buen uso del anticipo, sin especificar plazo.
La enmienda establece que el pago inicial se realizará a los 45 días de la firma del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona