La Resolución núm. 1/2025, de 2025-05-28, declara de urgencia la compra de alimentos y bebidas para adultos mayores en centros adscritos al CONAPE y acoge el informe pericial del 27 de mayo. Como fundamento, registra que una convocatoria anterior se canceló por fallas técnicas del SECP y una segunda, por pujas de RD$0.00 en algunos ítems; también señala que la necesidad de compra había sido solicitada el 11 de noviembre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución vincula la necesidad de alimentos a un requerimiento del 11 de noviembre de 2024 y declara la urgencia el 28 de mayo de 2025. Aunque consigna dos procedimientos fallidos y escasez, la antigüedad del requerimiento amerita revisar la planificación y si la necesidad urgente surgió de un acontecimiento inesperado, conforme a la regla aplicable a la excepción por urgencia.
“Que, en fecha 11 de noviembre de 2024, fue requerido por la Dirección de Supervisión y Evaluación de centros de atención a adultos mayores, la compra de alimentos y bebidas para adultos mayores en centros adscritos al CONAPE.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
La resolución consigna que oferentes habilitados ofertaron RD$0.00 en algunos ítems y que eso impidió a otros realizar pujas, lo que llevó a cancelar esa convocatoria. El episodio merece revisión para determinar cómo afectó la competencia y la formación de precios; el documento no identifica a los oferentes ni los ítems involucrados.
“CONSIDERANDO: Que, al persistir la falta de alimentos y bebidas en los centros adscritos al CONAPE, por segunda ocasión fue convocado el proceso para la compra de los insumos alimenticios solicitados, con la referencia: CONAPE-CCC-SI-2025-0”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona