miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Tickets de combustible CP0003.pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS DE COMBUSTIBLES PARA USO DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES POR UN PERIODO DE 6 MESES. · Dirección General de Pasaportes

Publicado el 4 jun de 202539 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PASAPORTES-CCC-CP-2025-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir tickets de combustible durante seis meses mediante comparación de precios, con una suma de tickets de RD$5,640,000.00. Sin embargo, identifica un valor referencial de RD$5,350,000.00 y combina disposiciones distintas sobre la entrega de los tickets. La convocatoria y recepción de ofertas están previstas para el 4 y el 12 de junio de 2025, respectivamente.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Umbral porcentual ambiguo respecto del precio de oferta

Documento del 4 jun 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que el rango porcentual no sea menor al 20% en relación con el promedio del precio o valor del ítem, sin definir con claridad el cálculo ni sus consecuencias para la evaluación. Para ofertas no sustentables, el Reglamento prevé criterios y una diferencia respecto del presupuesto base publicado; conviene aclarar cómo se aplicaría esta regla para evitar incertidumbre sobre la admisibilidad de precios menores.

“Para los fines de la presentación de su oferta económica, el rango porcentual “no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación al promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado”.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Requisito de calidad emitido por una entidad específica

Documento del 4 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige una certificación de calidad emitida por la Refinería Dominicana de Petróleo para ofertar tickets de combustible, sin explicar su relación concreta con el objeto ni si existen medios equivalentes para acreditar la calidad. Conviene verificar la disponibilidad y pertinencia de esa certificación, pues un emisor único podría restringir la participación.

“5. Certificación de calidad emitida por la Refinería Dominicana de petróleo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 4 jun 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio, sin limitar la regla a ofertas de una misma persona en distintas calidades o a integrantes de un consorcio. Esta condición puede excluir empresas jurídicamente distintas y reducir la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$290,000

Diferencia entre el valor referencial y el total de tickets

Documento del 4 jun 2025 · hace 1 año

El valor referencial del pliego es RD$5,350,000.00, mientras que las denominaciones y cantidades de tickets suman RD$5,640,000.00. El portal registra como monto estimado RD$5,640,000; la diferencia no está explicada en el pliego y puede incidir en la comparación de precios y en la comprensión del presupuesto.

“El valor referencial para esta compra asciende a Cinco millones trescientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 5,350,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adqu”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Pliego menciona preferencia por más estaciones sin regla de ponderación

Documento del 4 jun 2025 · hace 1 año

El pliego indica que se tomará en cuenta al oferente con mayor número de estaciones disponibles en las localidades indicadas, pero la evaluación técnica es cumple/no cumple y la adjudicación es por menor precio, sin definir cómo se mide esa preferencia. El pliego sí exige como requisito tener al menos una estación en cada localidad o a menos de 10 KM, por lo que la imprecisión no tuvo efecto demostrado en el resultado.

“Se tomará en cuenta el oferente que tenga mayor número estaciones disponibles para consumo de los tickets en cada una de las oficinas metropolitanas y provinciales de esta Dirección General de Pasaportes, localizadas en: … El sistema utiliz”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego contiene condiciones de entrega de tickets contradictorias

Documento del 4 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige en un pasaje entregar el total de tickets en una sola entrega con una sola factura, mientras el cronograma de entregables y la Sección III.6 disponen entrega a requerimiento, aclarando que los bienes no se requerirán en su totalidad de forma inmediata. La divergencia deja incierta la modalidad de entrega y facturación, sin efecto demostrado en la adjudicación ni en el monto.

“La entrega de combustible a través de tickets se harán en una sola entrega del total, cantidades establecidas y en las denominaciones requeridas por la Dirección General de Pasaportes, debiendo emitir una sola factura. … Entrega a requerimi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento

Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…

Otros documentos del proceso (20)

  • FORMULARIO DE SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 4 jun de 2025
  • INVITACION.pdfDocumento · 4 jun de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 4 jun de 2025
  • ACTA DE APROBACION DEL PLIEGO.pdfPliego · 4 jun de 2025
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 4 jun de 2025 · 1 señal
  • ACTO ADMINISTRATIVO MAE.pdfActa · 4 jun de 2025
  • SOLICITUD.pdfDocumento · 4 jun de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 4 jun de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 4 jun de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 4 jun de 2025
  • Fomulario ISO 37001.pdfDocumento · 4 jun de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 4 jun de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 4 jun de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 26 jun de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DEL CCC QUE APRUBA EL INFORME DEFINITIVO SOBRE B.pdfInforme de evaluación · —
  • ACTO NOTARIAL DE APERTURA SOBRE B.pdfDocumento · —
  • DIESEL CONTRATO.pdfContrato · —
  • INFORME EVALUACION ECONOMICA Y RECOMENDACION DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —