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Pliego

Pliego de condiciones lpn-0001_0001.pdf

CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS CORRESPONDIENTES A LA FLOTILLA VEHICULAR DE LA INSTITUCIÓN · Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

Publicado el 29 may de 202537 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONANI-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Nacional CONANI-CCC-LPN-2025-0001 para contratar mantenimiento y reparación de la flotilla vehicular, con presupuesto base de RD$14,496,000 y tres lotes. Define requisitos técnicos, financieros y de instalaciones, evaluación combinada de hasta 80 puntos técnicos y 20 económicos, y adjudicación por lotes. También fija condiciones de ejecución a requerimiento y plazos de pago que presentan una discrepancia interna para el anticipo a MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

El plazo del anticipo MIPYME figura como 15 y 45 días

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

Una cláusula establece que el anticipo se pagará en un máximo de 15 días desde la firma del contrato; otra fija un máximo de 45 días para el mismo pago. La discrepancia deja incierto el plazo aplicable y debe contrastarse con la enmienda y el contrato, pues el documento de proceso informa que hubo una enmienda sobre el plazo del anticipo.

“El anticipo que le sera otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 1 1 de esta secci6n, que asciende a un 20% al/los oferentes/s certificado como IVIIPYIVIES, se hara en un plazo no mayor”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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A revisarHallazgo en documentos

Se excluye la competencia de precio en los lotes II y III

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El pliego asigna directamente 20 puntos económicos a las ofertas de esos lotes y dispone que no se considere una oferta menor al monto establecido. Esto limita la competencia por precio en servicios cuyo alcance se ejecuta a requerimiento; conviene verificar cómo se compararon las propuestas y se determinó el valor de las prestaciones.

“A los LOTES II y III, correspondientes a los items 2 -Mantenimiento correctivo y 3- Desabolladura y pintura, se le asignara de manera directa Ios 20 puntos debido a que los oferentes/proponente deberan presentar su oferta econ6mica por el m”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulados de capacidad pueden restringir la participación

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

Se exigen, entre otros, talleres de al menos 400 m² para los lotes I y II, equipo e instalaciones específicas, tres procesos similares o de mayor cuantía y referencias que sumen al menos el 70 % del valor del proceso. La acumulación de umbrales de infraestructura y experiencia merece comprobarse frente a los estudios previos y su proporcionalidad con el servicio contratado.

“Espacio fisico de 400 Mts2 en adelante para los lotes I y II. (Presentar titulo de propiedad y/o contrato de alquiler de la propiedad)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de ubicación del taller al Gran Santo Domingo

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El taller debe estar ubicado dentro de los límites del Gran Santo Domingo y el pliego lo define como indispensable para adjudicar. Aunque invoca tiempos de servicio y costos de traslado, es una condición territorial que reduce el conjunto de proveedores elegibles y merece contrastarse con la necesidad técnica y los estudios previos.

“El taller o centro de servicios debe estar ubicado dentro de los Ifmites del Gran Santo Domingo. Para garantizar la prestaci6n de servicios en los tiempos solicitados, asi como para evitar que la instituci6n tenga que incurrir en gastos adi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de piezas originales sin alternativa equivalente

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige piezas originales o recomendadas por el fabricante y excluye marcas alternativas. La condición puede limitar las fuentes de suministro y la competencia; conviene verificar si los estudios previos justifican que no se admitan piezas técnicamente equivalentes.

“El oferente debe ofertar piezas nuevas, aut6nticas, originales (de la misma linea del fabricante del vehiculo descrito en el listado). Las piezas ofertadas no podran ser marcas alternativas. Deberan sel de la misma marca del fabricante”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

La excepción a la adjudicación de un solo lote carece de parámetros definidos

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

Aunque fija un límite de un lote por oferente, el pliego permite adjudicar un segundo lote al mismo oferente si otro corre el riesgo de quedar desierto y aquel demuestra capacidad técnica y financiera. No define cómo se determina ese riesgo ni los parámetros de capacidad, lo que deja margen de decisión en la distribución de lotes.

“La entidad contratante se reserva el derecho de adjudicar un SEGUNDO LOTE a un mismo oferente en el caso que este corra el riesgo de quedar desierto, siempre y cuando este demuestre la capacidad t6cnica/financiera para hacerse cargo de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

El precio preventivo se descalifica por apartarse de una banda de ±20 %

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

Para el lote I, el pliego dispone descalificar automáticamente precios unitarios más de 20 % por debajo o por encima del valor referencial. El reglamento contempla el análisis de ofertas no sustentables o temerarias con criterios fijados previamente y actuaciones de aclaración y análisis; debe verificarse si se aplicó ese examen antes de excluir ofertas.

“En referencia al Lote - Mantenimiento preventivo, Se considerara precio atipico o temerario, aquellas ofertas cuyo precio unitario mas ITBIS, sea inferior o mayor a un veinte por ciento (20%), respecto al precio de referencia establecido en”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 29 may de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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publicacion periodico el caribe_0001.pdf
Documento · 3 jun de 2025
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