El informe preliminar de evaluación técnica del proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0001 consolida la revisión de las ofertas de Estación de Servicios Coral, Distribuidores Internacionales de Petróleo y Servicios Empresariales Canaán. Recomienda solicitar subsanaciones a Distribuidores Internacionales de Petróleo y Canaán hasta el 6 de junio de 2025; indica que Coral no requiere subsanaciones y remite el informe al Comité para revisión y aprobación. La portada señala el 22 de mayo de 2025 y la emisión al cierre del documento está fechada el 28 de mayo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación requiere a Canaán subsanar una certificación de Isla Dominicana de Petróleo Corporation que indique una relación comercial. La lista de requisitos reproducida en el informe no identifica esa certificación como documento exigido; conviene verificar su fundamento en el pliego, pues añadir una prueba de calificación durante la evaluación puede afectar la igualdad de trato.
“No presentó, certificación dada por la entidad ISLA DOMINICANA DE PETROLEO CORPORATION, donde indique que mantiene relaciones comerciales con la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES CANAÁN, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Al describir a los integrantes del Comité presentes en la recepción y apertura de ofertas, el informe señala que tenían voz pero no voto. El artículo 10 del reglamento dispone que el Comité delibera colegiadamente y decide por mayoría de los miembros presentes o representados; corresponde verificar si la indicación describe solo su participación en este acto o su intervención en decisiones del procedimiento.
“ESMERALDA RODRÍGUEZ PEGUERO, Cédula de Identidad No. [cédula], Consultora Jurídica y Asesora Legal, miembros del Comité de Compras y Contrataciones (con voz, pero sin voto), se recibieron las propuestas técnicas y económicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Estación de Servicios Coral, S.R.L.La evaluación preliminar indica que no requiere subsanaciones; varios resultados técnicos figuran aún en evaluación para el informe final.
Mencionado
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Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.Debe subsanar documentos de representación, licencias y permisos del MICM, licencia de operación y documentos IR-2 y anexos de los períodos 2024 y 2023.
Mencionado
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Servicios Empresariales Canaán, S.R.L.Debe subsanar el formulario de debida diligencia, actualizar una certificación del MICM y aportar la certificación de relación comercial con Isla Dominicana de Petróleo Corporation mencionada en la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona