El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el informe económico y adjudicó a Inversiones Siurana, SRL el servicio de desayuno, almuerzo y cena mediante plataforma web multiproveedores por RD$35,890,000.00. El acta, núm. 004-2025, fue celebrada el 30 de mayo de 2025; registra que esa empresa fue la única oferente y que presentó una garantía de seriedad de RD$370,000.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferta fue de RD$35,890,000.00, cuyo 1 % es RD$358,900.00; el acta registra una fianza de RD$370,000.00, RD$11,100.00 por encima. La diferencia merece verificarse porque el reglamento fija la garantía en el 1 % de la oferta presentada.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El acta adjudica RD$35,890,000.00 a la única empresa que presentó oferta, equivalente a cerca del 97 % del valor aproximado de RD$37,000,000.00. El documento afirma que hubo estudio de precios, pero no hubo ofertas competidoras para comparar; el dato amerita verificar la razonabilidad del precio, sin que por sí solo pruebe sobreprecio.
“En este caso, al haberse presentado solo una empresa, se evaluó que esta cumpliera con los requerimientos de la institución y las especificaciones técnicas. ... ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, a la empresa Inversiones Siurana, S.R.L, RN”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona