El acta del 2 de junio de 2025 aprueba por unanimidad actualizaciones a los términos de referencia de la licitación CONAVIHSIDA-CCC-LPN-2025-0001, cuyo costo referencial consigna en RD$20,000,000. Las actualizaciones modifican la puntuación de experiencia, el criterio relativo a herramientas estadísticas y los requisitos y criterios de selección del laboratorio; el acta indica que la contratación se financiará con recursos de la Contrapartida del Gobierno Dominicano.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce de 15 a 10 puntos el peso de la experiencia en investigación o encuestas sobre VIH, debilitando su incidencia en la evaluación de capacidad pertinente.; Se sustituye la evaluación de experiencia en el manejo de software por la presentación de una herramienta propuesta, sin que el criterio transcrito compruebe experiencia previa en su uso..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta incorpora como punto a considerar que el laboratorio cuente con sucursales en cinco provincias y asigna 5 puntos a esa condición. La exigencia de presencia territorial puede limitar la participación; conviene verificar su necesidad para el servicio y cuántos laboratorios podían cumplirla.
“• Contar con sucursales en las Provincias del estudio (Santo domingo, Puerto Plata, Santiago, La Altagracia y Barahona).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterios de clasificación, a) ExperienciaPonderación de la experiencia
Hasta 25 puntos: 15 por experiencia en investigación o encuestas sobre VIH y 10 por vigilancia de segunda generación con poblaciones clave.
Hasta 20 puntos: 10 por experiencia en investigación o encuestas sobre VIH y 10 por vigilancia de segunda generación con poblaciones clave.
RelajaQuita un control: Se reduce de 15 a 10 puntos el peso de la experiencia en investigación o encuestas sobre VIH, debilitando su incidencia en la evaluación de capacidad pertinente.
Criterios de clasificación, d) Experiencia en manejo de software o herramienta estadísticasExperiencia en herramientas estadísticas
Hasta 5 puntos por experiencia en manejo de software o herramienta estadística.
5 puntos por la herramienta propuesta para el análisis.
RelajaQuita un control: Se sustituye la evaluación de experiencia en el manejo de software por la presentación de una herramienta propuesta, sin que el criterio transcrito compruebe experiencia previa en su uso.
Términos de referencia 2.1 y criterios de clasificación, e) Laboratorio a seleccionarUbicación y calificación del laboratorio
El texto previo de estas secciones no está reproducido íntegramente en la información recibida, por lo que no es posible precisar qué requisito o puntuación se sustituyó.
Se consigna que el laboratorio cuente con sucursales en Santo Domingo, Puerto Plata, Santiago, La Altagracia y Barahona; la sección e asigna 5 puntos a esa condición y 5 a estar habilitado y acreditado por el Ministerio de Salud Pública.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona