El pliego final, fechado únicamente como mayo de 2025, establece las condiciones para adquirir tickets de gasolina y gasoil durante seis meses, con presupuesto base de RD$6,000,000. Define evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación por mayor porcentaje de descuento, e incluye requisitos de cobertura nacional de estaciones y documentación financiera y técnica. El proceso corresponde a una subasta inversa electrónica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estar previamente inscrito en el RPE y requiere una actividad UNSPSC determinada. El artículo 16 del Reglamento 416-23 permite, en cambio, presentar conjuntamente con la oferta la solicitud de inscripción y formalizarla durante la subsanación; la exigencia previa puede reducir la participación de proveedores que utilicen esa alternativa reglamentaria.
“Estar pre . :&'-_'.e,IEe lnscrito en el Registro de Proveedores del Estado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 16 · Ley 340-06, art. 7 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Para un suministro por seis meses, el pliego exige una red nacional de al menos 83 estaciones —aunque el texto también consigna “(87)”— y establece cuotas por región. La cobertura podría responder a una necesidad operativa, pero la exigencia puede limitar la competencia si no está proporcionada y justificada en los estudios previos.
“Los oferentes deben tener una red de mínimo de ochenta y tres (87) estaciones de combustible en todo el territorio nacional, distribuidas en todas las regiones del país,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego fija el menor precio unitario como precio de arranque, pero en otro apartado identifica como precio de arranque el mayor porcentaje de descuento. Aunque el descuento puede traducirse en un menor precio, el documento no deja claro cómo se relacionan ambas magnitudes en la puja, lo que amerita verificar la aplicación uniforme de la regla.
“Será tomado como Precio de Arranque de la Puja el Precio Unitario Total que resulte menor de entre todos los presentados por los Oferentes Habilitados. … La adjudicación será decidida a favor del oferente que haya cumplido con todas las esp”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona