El Comité de Compras y Contrataciones adjudicó el lote 1 del proceso de comparación de precios a Vegatruck, S.R.L., por RD$5,065,437.54. La resolución está fechada el 23 de mayo de 2025 y consigna que esa fue la oferta considerada más conveniente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una oferta de RD$5,065,437.54, idéntica al monto estimado del proceso indicado en el portal, y adjudica ese mismo importe. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero, en un proceso con un solo oferente según el portal, amerita verificar cómo se determinó el precio de referencia y su respaldo de mercado.
“1 | VEGATRUCK.S.R.L | RD$ 5,065,437.54 … LOTE (1), en este lote la oferta más conveniente fue presentada por el oferente VEGATRUCK.S.R.L por un monto de cinco millones sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete de pesos con 54/100”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta consigna una oferta y adjudicación por RD$5,065,437.54, mientras que los datos del portal suministrados registran la oferta de Vegatruck en RD$0 y como pendiente; el contrato allí registrado sí muestra RD$5,065,438. La diferencia puede deberse a un registro incompleto o desactualizado, pero conviene verificar la integridad y consistencia de la información publicada.
“1 | VEGATRUCK.S.R.L | RD$ 5,065,437.54”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona