El informe definitivo de evaluación económica, fechado el 23 de mayo de 2025, declara que Ultralab, SRL cumple y recomienda adjudicarle el proceso CECANOT-CCC-PEPU-2025-0001. Registra una oferta de RD$13,267,839.61 y una garantía de seriedad de RD$132,678.39; según el portal, el monto estimado del proceso era RD$11,190,424.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal consigna un monto estimado de RD$11,190,424 y el informe registra una oferta de RD$13,267,839.61, una diferencia de RD$2,077,415.61 (18.56 %). El monto estimado no equivale necesariamente a un tope de adjudicación, pero la diferencia amerita verificar la razonabilidad del precio y su respaldo en el expediente.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a trece millones doscientos sesenta y siente mil ochocientos treinta y nueve Con 71/100 (RD$13, 267,839.61)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El informe describe el requisito como vigencia hasta la fecha de adjudicación y justifica el cumplimiento por el monto de la garantía. El pliego exige vigencia hasta el 1 de julio de 2026; el informe no permite comprobar que ese plazo se verificó, por lo que conviene cotejarlo con la póliza presentada.
“Garantía de la seriedad de la oferta vigente hasta la fecha de adjudicación del contrato establecida en el pliego de condiciones | Cumple. La garantía de seriedad de la oferta presentada por la aseguradora Seguros APS, es superior al 1%”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego fija la adjudicación basada en menor precio, pero el informe afirma que el numeral 12.3 estableció «menor precio calidad». Esa formulación introduce ambigüedad en el criterio aplicado; el informe recomienda al único oferente evaluado, por lo que no se acredita aquí un efecto distinto en el resultado.
“Tras los resultados de la evaluación de la oferta económica, y de conformidad con el criterio de adjudicación, numeral 12.3 que estableció que se adjudicara basado en basada en el menor precio calidad, a continuación, se determina el oferen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Oferentes que registra (1)
1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ultralab, SRLEl informe indica que cumple la evaluación económica y recomienda adjudicarle el proceso; este documento no consigna el acto final de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona