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Abriendo la ficha…

Informe de evaluación

INFORME DEFINITIVO EVALUACION ECONOMICA.pdf

COMPRA DE LOS REACTIVOS ABBOTT Y ACL PARA EL LABORATORIO · Centro Cardio-Neuro Oftalmologico y Trasplante

Publicado el 2 jun de 2025Fechado el 22 may de 20255 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1772330»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CECANOT-CCC-PEPU-2025-0001

Lo que dice

El informe definitivo de evaluación económica, fechado el 23 de mayo de 2025, declara que Ultralab, SRL cumple y recomienda adjudicarle el proceso CECANOT-CCC-PEPU-2025-0001. Registra una oferta de RD$13,267,839.61 y una garantía de seriedad de RD$132,678.39; según el portal, el monto estimado del proceso era RD$11,190,424.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$13.3 millones

Oferta supera en 18.56 % el monto estimado del proceso

Documento del 2 jun 2025 · hace 1 año

El portal consigna un monto estimado de RD$11,190,424 y el informe registra una oferta de RD$13,267,839.61, una diferencia de RD$2,077,415.61 (18.56 %). El monto estimado no equivale necesariamente a un tope de adjudicación, pero la diferencia amerita verificar la razonabilidad del precio y su respaldo en el expediente.

“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a trece millones doscientos sesenta y siente mil ochocientos treinta y nueve Con 71/100 (RD$13, 267,839.61)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$132,678

Evaluación de la garantía no refleja el plazo exigido en el pliego

Documento del 2 jun 2025 · hace 1 año

El informe describe el requisito como vigencia hasta la fecha de adjudicación y justifica el cumplimiento por el monto de la garantía. El pliego exige vigencia hasta el 1 de julio de 2026; el informe no permite comprobar que ese plazo se verificó, por lo que conviene cotejarlo con la póliza presentada.

“Garantía de la seriedad de la oferta vigente hasta la fecha de adjudicación del contrato establecida en el pliego de condiciones | Cumple. La garantía de seriedad de la oferta presentada por la aseguradora Seguros APS, es superior al 1%”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

El informe describe un criterio distinto al del pliego

Documento del 2 jun 2025 · hace 1 año

El pliego fija la adjudicación basada en menor precio, pero el informe afirma que el numeral 12.3 estableció «menor precio calidad». Esa formulación introduce ambigüedad en el criterio aplicado; el informe recomienda al único oferente evaluado, por lo que no se acredita aquí un efecto distinto en el resultado.

“Tras los resultados de la evaluación de la oferta económica, y de conformidad con el criterio de adjudicación, numeral 12.3 que estableció que se adjudicara basado en basada en el menor precio calidad, a continuación, se determina el oferen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Oferentes que registra (1)

1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Ultralab, SRLEl informe indica que cumple la evaluación económica y recomienda adjudicarle el proceso; este documento no consigna el acto final de adjudicación.Habilitado—RD$13,267,840

Otros documentos del proceso (14)

  • ACTA DE INICIO.pdfActa · 30 abr de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 30 abr de 2025
  • INFORME JUSTIFICATIVO.pdfInforme justificativo · 30 abr de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.pdfDocumento · 30 abr de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.pdfDocumento · 30 abr de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.pdfDocumento · 30 abr de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (1).pdfContrato · 30 abr de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 30 abr de 2025 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES LABORATORIO.pdfPliego · 30 abr de 2025 · 4 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CUOTA A COMPROMETER CCC PEPU 2025 0001.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Orden de Compras_2/6/2025_6_45 p.m..PdfDocumento · —
  • ORDEN DE COMPRA ULTRALAB SRL.pdfDocumento · —