El pliego establece una Licitación Pública Nacional para contratar servicios de reparación de motores eléctricos (Lote I, presupuesto de RD$10,000,000) e instalación de bancos de capacitores (Lote II, RD$6,000,000), con ofertas por lote y recepción prevista para el 17 de julio de 2025. Fija evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación por el mayor porcentaje de descuento sobre la mano de obra, entre ofertas habilitadas. Según el portal, el proceso figura desierto; registra tres ofertas, incluida una de TIASA por RD$9,204,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (5 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La sección de requisitos técnicos sitúa los equipos para reparar motores en el Lote I, pero la tabla de evaluación los atribuye al Lote II. Esta contradicción puede afectar la preparación de las ofertas y la evaluación de cuál lote debe cumplir el requisito.
““Para el LOTE I: Servicio de Talleres para reparación de Motores:” … “PARA EL LOTE ” … “Carta/Compromiso donde se Indique que el oferente/Proponente cuente con los siguientes Accesorios para la reparación de Motores, según Ficha Técnica.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego impide que empresas participen simultáneamente si coinciden en cualquiera de sus socios, sin limitar la regla a integrantes de un mismo consorcio. La condición puede excluir ofertas de empresas distintas y reducir la competencia; conviene verificar su alcance y aplicación.
““De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
Sapemi Ingeniería, SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / En tratamiento»; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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Grupo Domati Electric, SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / En tratamiento»; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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Técnicos Industriales Asociados TIASA, SRLEl portal registra una oferta de RD$9,204,000 como «Aprobada»; ese estado no permite concluir por sí solo que fue habilitada o adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona