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Pliego

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Contratación de Medios de Comunicación de Radio, Televisión y Medios Digitales. · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 29 may de 202531 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-PEPB-2025-0002

Lo que dice

El pliego de mayo de 2025 establece la contratación por dos meses de difusión en medios de radio, televisión, prensa y plataformas digitales para una campaña sobre la temporada ciclónica, con un presupuesto base de RD$15,430,000. Incluye una lista de 65 medios o programas y define requisitos, evaluación, cronograma y condiciones contractuales. El texto contiene discrepancias sobre la modalidad de selección, la apertura simultánea de ofertas y los plazos de la garantía de fiel cumplimiento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$15.4 millones

No queda definida la regla para comparar y adjudicar las propuestas

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

La metodología presenta una matriz de cumplimiento documental y alude genéricamente a identificar la oferta más conveniente, pero el pliego no concreta cómo se compararán los precios o cómo se distribuirá la contratación entre los 65 medios o programas enumerados. Sin una regla verificable, los participantes podrían no conocer de antemano cómo se determina la adjudicación.

“documentación solo podrá ser evaluada bajo la metodología CUMPLE / NO CUMPLE … puedan identificar de manera objetiva cuál es la oferta más conveniente e idónea en atención a los aspectos que previamente se hayan establecido”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$15.4 millones

El pliego alterna entre publicidad directa, proveedor único y selección competitiva

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El documento identifica la contratación como excepción por publicidad, pero también describe el procedimiento como de selección competitiva y, en otra sección, como excepción por proveedor único. Esas categorías tienen reglas de selección distintas; conviene aclarar cuál rige la convocatoria y la evaluación.

“El presente pliego establece un conjunto de cláusulas jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de la persona natural o jurídica, nacional o extran”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 48 · Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 48 — Tipo de selección

Artículo 48. Tipo de selección. Para la compra y contratación de bienes, servicios y obras ante las situaciones de excepción previstas en la ley, las instituciones contratantes ejecutarán procedimientos cuyo tipo de selección podrá ser i) competitiva o ii) directa, con apego irrestricto a las reglas dictadas en este reglamento, así como los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo: Los funcionarios y servidores públicos que por acción u omisión ejecuten procedimientos de selección competitiva o directa sin cumplir el debido proceso, serán pasibles del procedimiento disciplinario referido en la ley y en el…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa

Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…

A revisarHallazgo en documentosRD$15.4 millones

Se prevé producir contenido aunque se exige que esté listo para difusión

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El pliego reproduce la condición de que el material publicitario esté creado y listo para transmitirse, pero incluye entre los servicios la producción, diseño y edición de contenido. La divergencia merece verificar si la contratación abarca producción o únicamente la difusión directa de material ya preparado.

“Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. … 5. Producción de contenido: Diseño, edición y producción de material audio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social

Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego dispone abrir juntas las ofertas técnicas y económicas

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El pliego establece una etapa única y la apertura simultánea de las ofertas técnicas y económicas. El artículo 114 del Reglamento prevé dos etapas y que la apertura económica se realice después de concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados; la regla merece revisión frente al procedimiento que se presenta como excepción.

“La recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en Etapa Única. … En el acto de apertura se hará constar las ofertas tanto técnicas como económicas recibidas, tanto en formato o soporte papel como electrónicamente vía l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción

Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma y el texto del pliego fijan plazos incompatibles para la garantía

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El cronograma sitúa la notificación de adjudicación el 24 de junio y la fecha límite de la garantía el 25, mientras que otra cláusula concede hasta 30 días hábiles. El artículo 200 del Reglamento establece cinco días hábiles para presentarla, por lo que las instrucciones del pliego no ofrecen un plazo coherente y el cronograma deja apenas un día hábil.

“12. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) 24/06/2025 17:00 13. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato 25/06/2025 17:00. … En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) pres”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

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Otros documentos del proceso (120)

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  • 3. Designación de peritos.pdfInforme pericial · 29 may de 2025
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  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 30 may de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · 28 jul de 2025 · 1 señal
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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social

Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…

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