El pliego INAIPI-CCC-PEPB-2025-0002, fechado únicamente como mayo de 2025, establece las condiciones para contratar por excepción servicios de publicación impresa en periódicos de circulación nacional. Fija un presupuesto base de RD$7,789,800.00 y dispone que la adjudicación se hará por menor precio entre las ofertas técnicas que cumplan los requisitos; también contiene una inconsistencia sobre cuándo se abrirán las ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego describe una única etapa que incluye la apertura de las ofertas técnicas y económicas, pero luego señala que las ofertas económicas se evaluarán después de los informes técnicos. El artículo 114 del Reglamento 416-23 dispone que la apertura económica ocurra solo una vez concluida la evaluación técnica y notificados sus resultados; la redacción puede generar incertidumbre sobre la confidencialidad y secuencia de evaluación de precios.
“Única etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, la apertura de las ofertas técnicas y económicas y la evaluación de las ofertas técnicas. Luego de los informes periciales de evaluación técnica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego exige en una sección que el RPE incluya la actividad comercial «Publicidad» y en otra que incluya «Servicios de campañas publicitarias», aunque ambas se vinculan al código 82100000. La diferencia podría dar lugar a criterios distintos al verificar la elegibilidad; la referencia común al código puede ser una explicación, pero conviene confirmar cuál formulación rige.
“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Publicidad, referida en el numeral … sobre “objeto del procedimiento de selección” de este pliego … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona