Fundamentación cita artículos que no regulan proveedor único
· hace 1 año
El informe atribuye al artículo 47 del Reglamento la definición y el uso de la contratación directa por proveedor único, y luego remite a disposiciones que tampoco establecen esa causal. El artículo 57 del Reglamento regula específicamente el proveedor único y exige resolución motivada sustentada en informe pericial y legal; conviene verificar que la decisión del Comité se apoye en la norma pertinente. El informe también refiere una certificación del fabricante, por lo que la cita equivocada no demuestra por sí sola que la condición de proveedor único no estuviera acreditada.
“El articulo 47 del Reglamento de Aplicacion de la Ley Num. 416-23 de la Ley Num. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios. Obras y Concesiones indica que los procesos de Proveedor Unico: son procesos de adquisicion de bien”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
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