El pliego establece las reglas de la comparación de precios AGN-CCC-CP-2025-0004 para adquirir e instalar estanterías en dos lotes: Santiago y el depósito 9 de la sede central, con valor referencial de RD$5,600,000. Fija recepción de ofertas para el 03/06/2025, adjudicación por menor precio por lote e ítem y plazos de entrega que aparecen descritos como 45 y 90 días en distintas secciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego combina un plazo máximo general de 90 días, un plazo de hasta 90 días hábiles en los entregables y una duración de suministro de 45 días en la matriz de evaluación técnica. Esta discrepancia puede generar incertidumbre al preparar y comparar ofertas sobre el plazo exigido.
“Los bienes deberán entregarse e instalarse dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en este pliego (y sus anexos) así como en los cronogramas de trabajo presentados por el proveedor aprobados por el AGN, que no deben exceder”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego exige garantía mínima de cinco años certificada por el fabricante y el distribuidor, y contempla una carta de distribuidor autorizado o canal de servicio del fabricante cuando sea requerida. La combinación puede limitar la participación a proveedores con vínculos documentados con fabricantes; conviene verificar su proporcionalidad y necesidad para el objeto.
“Garantía del producto debe ser de certificada en piezas y servicios por el fabricante y por el distribuidor, mínimo de 5 años. … Carta de distribuidor autorizado y/o canal de servicio del fabricante, en caso de ser requerido.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
LOPEZ YAPOR & ASOCIADOS SRLEl portal registra la oferta como cargada y en tratamiento; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$0
Progessoe, SRLEl portal registra la oferta como cargada y en tratamiento; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$0
Obelca, SRLEl portal registra la oferta como cargada y en tratamiento; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona