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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CP 0002.PDF

CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE IMPRESION DE LIBROS DE VISITA, ACTA DE INFRACCIONES, Y ACTA DE APERCIBIMIENTOS PARA ESTE MINISTERIO DE TRABAJO . · Ministerio de Trabajo

Publicado el 29 may de 2025Fechado el 30 may de 202436 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TRABAJO-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios para imprimir 15,000 libros de visita y 2,000 talonarios de cada tipo de acta, con presupuesto base de RD$5,251,000. La adjudicación será por ítems al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos; el cronograma del portal sitúa la convocatoria el 29 de mayo de 2025 y la apertura técnica el 6 de junio de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (5 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La experiencia aparece como requisito no subsanable

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El pliego coloca las referencias comerciales dentro de la sección de documentación técnica no subsanable y convierte esa documentación en habilitante. Como se solicitan para acreditar experiencia, la regla puede excluir oferentes por defectos documentales aun cuando la experiencia existiera al ofertar; el artículo 120 del Reglamento considera subsanables los documentos de credenciales bajo las condiciones que establece.

“10.1.2 Documentación técnica NO SUBSANABLE: ... 5) Dos (2) referencias comerciales de clientes a los que haya vendido los servicios de impresión similares al objeto de este proceso, durante los años 2023, 2024.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción por coincidencia de accionistas

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan siquiera un socio o accionista. Esa prohibición alcanza a empresas distintas sin limitarse a integrantes de un consorcio y puede reducir la competencia; conviene verificar su aplicación y el fundamento para extenderla a cualquier coincidencia accionaria.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

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A revisarHallazgo en documentos

Instrucciones contradictorias sobre la muestra física

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

La ficha exige imagen y muestra física, pero la nota califica su presentación como prescindible y, a la vez, obligatoria. La contradicción deja incierto si la muestra física es condición de evaluación y habilitación, lo que podría generar un trato desigual entre oferentes.

“ÍTEM | ARTÍCULO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | MUESTRA ... 1 | SERVICIO DE IMPRESIÓN DE LIBROS DE VISITA DGT-8, SEGÚN FICHA TECNICA ANEXA | 15,000 | UNIDAD | Imagen y Muestra Física ... NOTA: Es prescindible la presentación de muestra físi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Plazo de ejecución amplio frente a la necesidad inmediata

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El pliego indica que los impresos se requerirán inmediatamente después de la firma, pero permite que el plazo propuesto por el adjudicatario se convierta en contractual y estima hasta un año de ejecución. Para cantidades determinadas de impresos, esa amplitud merece verificarse frente a la necesidad de entrega y los hitos de supervisión.

“Los servicios de Impresión serán requeridos inmediatamente luego de la firma del contrato y su posterior certificación en la Contraloría General de la República, y se recibirán en la Sede Central del Ministerio de Trabajo, ubicado en el Cen”
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Otros documentos del proceso (31)

  • ACTA DE INICIO CP 0002.PDFInforme pericial · 29 may de 2025
  • ARTE.Libro de Visitas.pdfDocumento · 29 may de 2025
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  • FICHA TECNICA CP 0002.PDFPliego · 29 may de 2025
  • requerimiento cp 0002.PDFInforme de evaluación · 29 may de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRA CP 0002.PDFSolicitud de compra · 29 may de 2025 · 2 señales
  • CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL MT.pdfDocumento · 29 may de 2025
  • CONOCI~1.DOCDocumento · 29 may de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 29 may de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 29 may de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 29 may de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docx

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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