Verificar que la apropiación presupuestaria existiera antes del inicio
· hace 1 año
La resolución aprueba iniciar el procedimiento y señala que la apropiación presupuestaria «será generada automáticamente». Corresponde verificar que el certificado estuviera disponible antes del inicio, como exige el artículo 69; la generación automática en el SECP podría explicar la secuencia, pero este documento no precisa cuándo se produjo.
“Que luego de la integración del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), con el Sistema de información de Gestión Financiera (SIGEF), la apropiación presu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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