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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIAS PARA El VICEMINISTERIO DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DOCENTE.” · Ministerio de Educación

Publicado el 29 may de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0019

Lo que dice

El pliego del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0019 establece la contratación de dos servicios de consultoría, distribuidos en dos lotes, con presupuesto base total de RD$86,444,939.34: RD$6,480,000.00 para el Lote 1 y RD$79,964,939.34 para el Lote 2. Fija criterios de evaluación técnica y económica, requisitos de experiencia y documentación, y un cronograma cuya fecha inicial de recepción de ofertas era el 14 de julio de 2025. El documento también dispone que se considerarán no sustentables las ofertas situadas más de 15% por encima o por debajo del presupuesto base.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$86.4 millones

Rango de precio declarado no sustentable en ambos extremos

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El pliego considera no sustentables las ofertas tanto por debajo como por encima de un rango de 15% respecto del presupuesto base. La regla podría excluir ofertas por exceder ese rango, aunque el artículo 130 del Reglamento regula la descalificación por precios anormalmente bajos y requiere criterios definidos en el pliego para ese supuesto.

“Se considera oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución contr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Rubro específico de RPE para servicios de consultoría

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

El objeto son consultorías para diseñar rúbricas y elaborar ítems de evaluación, pero el pliego pide que el RPE tenga el rubro 86140000, identificado como «Instalaciones Educativas». Aunque al inicio la actividad aparece como preferible, luego figura como requisito de la documentación legal; conviene verificar si esta clasificación corresponde al objeto y si restringe la participación de proveedores técnicamente aptos.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos legales-administrativos actualizados, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, el rubro objeto es: Instalaciones Educativas (Subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulados de experiencia especializada

Documento del 29 may 2025 · hace 1 año

Para acreditar experiencia se exigen dos referencias de servicios similares con certificaciones de recepción conforme y antigüedad mínima de dos años; además, la evaluación técnica fija cinco años como experiencia mínima en construcción de ítems, rúbricas y procesamiento y presentación de datos de evaluación. La combinación puede limitar la participación y merece revisión de proporcionalidad frente a cada lote.

“Estos contratos, facturas u órdenes de compras deberán tener un mínimo de dos (2), años de antigüedad, contados a partir de recepción de la fecha de oferta. (Subsanable). … Cinco años de experiencia, como mínimo requerido: 6 puntos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (20)

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  • Formularios.zipDocumento · 29 may de 2025
  • Solicitusd de Compra.pdfSolicitud de compra · 29 may de 2025 · 3 señales
  • ACTO ADMINISTRATIVO 29-2025.pdfPliego · 29 may de 2025
  • Publicaciòn-Completa.zipDocumento · 30 may de 2025
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  • Problema acceso link Form Etica MINERD.pdfDocumento · 1 jul de 2025
  • Enmienda No. I MINERD-CCC-LPN-2025-0019.pdfEnmienda · 2 jul de 2025
  • ACTA A ENMIENDA I MINERD-CCC-LPN-2025-0019.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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