Se autorizó iniciar con una certificación inferior al monto estimado
· hace 1 año
El acta autoriza iniciar el procedimiento mientras consigna una certificación de RD$20,000.00 frente a un monto estimado de RD$5,640,000.00. El artículo 69 del Reglamento exige que exista saldo suficiente para cubrir el monto total y dispone que ningún procedimiento se inicie sin la certificación correspondiente.
“La certificación de apropiación presupuestaria de Ref. de fecha veintidos (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Ministerio de Hacienda a través del Sistema de Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), para LA ADQUIS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →