El informe, fechado el 2 de junio de 2025, evalúa las ofertas económicas de WRC Biomedica, SRL y Comercializadora Ruje, SRL para la compra de equipos médicos dirigida exclusivamente a MIPYMES mujeres, y recomienda adjudicar conforme al criterio de menor precio. Registra como montos adjudicados RD$4,535,330.00 para WRC Biomedica y RD$1,055,858.10 para Comercializadora Ruje; ambos suman RD$5,591,188.10, por encima del estimado de RD$5,562,000 informado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los montos adjudicados que consigna el informe suman RD$5,591,188.10, RD$29,188.10 por encima del estimado de RD$5,562,000 registrado en el portal. La diferencia es pequeña, pero conviene contrastarla con la apropiación presupuestaria y verificar si el estimado fue actualizado; por sí sola no demuestra que faltaran fondos.
“Monto Total Adjudicado con Itbis Incluidos RD$:4,535,330.00 … Monto Total Adjudicado con Itbis Incluidos RD$:1,055,858.10”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
En la tabla de WRC Biomedica, las cantidades multiplicadas por los precios unitarios no coinciden con los subtotales indicados en los ítems 3, 7 y 8: por ejemplo, 3 × RD$64,800 no da RD$360,000 y 1 × RD$21,600 no da RD$120,000. Aunque los subtotales de la tabla permiten alcanzar el total adjudicado incluyendo ITBIS, las diferencias dificultan verificar los precios y cantidades por renglón.
“3 Otoscopio de pared, ADC 3 UD 64,800.00 18% 360 … 000.00 7 Nebulizador portátil grado medico CNB 4 UD 5,760.00 18% 32,000.00 8 Aspirador de secreción portátil, askir 1 UD 21,600.00 18% 120,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
El portal registra los contratos de ambas empresas como confirmados y enviados el 28 de mayo de 2025, mientras que el informe de evaluación económica y recomendación está fechado el 2 de junio. Si la fecha del portal corresponde a la formalización contractual y no a una fecha de registro, conviene verificar la secuencia de evaluación, adjudicación y firma; el portal podría reflejar una fecha de carga.
“Informe emitido en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de junio, del año 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El informe consigna para WRC una oferta económica de RD$4,800,830, mientras que el portal registra una oferta de RD$4,068,500 y un contrato por RD$4,535,330. La diferencia entre la oferta informada y la registrada requiere conciliación; el portal muestra además ofertas pendientes, por lo que sus datos podrían no reflejar la etapa final.
“Cumple. El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendente a Cuatro millones ochocientos mil ochocientos treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 4,800,830.00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
El informe recomienda adjudicar a Comercializadora Ruje equipos de ejercicio y rehabilitación. Según el dato de DGII consultado en 2026, su actividad registrada es venta al por mayor de partes y accesorios de vehículos; ese dato posterior no prueba cuál era su actividad al ofertar, pero amerita verificar la capacidad y habilitación pertinentes en la fecha del proceso.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona