El Acta núm. [cédula], adoptada el 27 de mayo de 2025, declara desierta la Licitación Pública Nacional 911-CCC-LPN-2025-0003 porque las tres ofertas económicas habilitadas no cumplían las condiciones de la garantía de seriedad. Cancela las actividades restantes del cronograma y autoriza relanzar el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Gulfstream e Isla Dominicana registran exactamente los mismos precios en los ítems 1 y 2. La coincidencia merece revisión para confirmar cómo se formaron las ofertas y descartar explicaciones ordinarias, aunque el acta no establece coordinación entre los oferentes y ambos fueron descalificados por sus garantías.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta indica que tres oferentes fueron habilitados para la apertura económica y luego declara desierto porque sus garantías no cumplían. Sin embargo, cita el artículo 136.2 del Reglamento, cuya causal se refiere a que ningún oferente cumpla los requisitos para ser habilitado a esa apertura; conviene verificar el encuadre de la decisión, considerando también la facultad general del artículo 24 de la Ley.
“resultaron con la habilitacién para la ectapa de apertura y lectura de Ofertas Econémicas (“Sobre B”) de los oferentes: 1) Gulfstream Petroleum Dominicana, S. DE R.L., (para los items 1, 2 y 3); 2) Isla Dominicana de Petréleo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Isla Dominicana de Petróleo CorporationLa garantía de seriedad de la oferta no cumplió las condiciones de incondicionalidad, irrevocabilidad y renovabilidad.
Descalificado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$54,114,000
Eco Petróleo Dominicana, S.A.La garantía de seriedad de la oferta no cumplió las condiciones de incondicionalidad, irrevocabilidad y renovabilidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona