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Abriendo la ficha…

Pliego

5. Especificaciones técnicas.pdf

Contratación de servicio de mantenimiento para los vehículos en garantía de la flotilla vehicular del INAIPI · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 28 may de 2025Fechado el 22 may de 202516 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-PEPU-2025-0002

Lo que dice

El documento contiene las especificaciones técnicas para contratar, mediante excepción por proveedor único, el mantenimiento de los vehículos en garantía del INAIPI por un monto estimado de RD$5,500,000. Indica un ítem único y prevé pagos por vehículo atendido, contra factura e informe de servicio. Los peritos expresan su conformidad el 23 de mayo de 2025; el pliego establece requisitos de ubicación y capacidad del taller, además de condiciones de servicio que presentan ambigüedades.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

El monto del ítem no se desglosa por vehículo atendido

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

El pliego asigna RD$5,500,000 a una unidad única, pero establece que el pago será por vehículo atendido según el precio ofertado y adjudicado, sin precisar en estas especificaciones un precio unitario por vehículo. Aunque el monto total puede funcionar como límite, la falta de desglose dificulta comprobar los importes facturados contra los servicios efectivamente prestados.

“Este proceso es por ITEM. Está conformado por 1 ITEM UNICO, a continuación, detallamos el listado de lo requerido, con descripción, unidad de medida y cantidades del servicio de alquiler a ser adquirido. … Forma de Pago: Pago por unidad (ve”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La distancia máxima y la recepción inmediata pueden restringir la competencia

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige que el taller esté a no más de seis kilómetros de la División de Transporte y que reciba vehículos sin turnos ni espera. Son condiciones que pueden excluir talleres técnicamente aptos fuera de esa zona o sin disponibilidad inmediata; conviene verificar su sustento técnico y su efecto sobre los posibles participantes.

“Capacidad de Recepción Inmediata: El taller deberá contar con un espacio físico amplio y adecuado para la recepción de vehículos, que garantice atención sin necesidad de turnos o espera que retrase la prestación del servicio. … Ubicación Ge”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Se especifican marcas de lubricantes sin indicar equivalentes

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

Las fichas incluyen productos Repsol y una referencia comercial concreta sin expresar que se aceptan equivalentes. La exigencia puede limitar las alternativas de suministro; procede verificar si la marca responde a una necesidad técnica específica y si existían productos equivalentes admisibles.

“15W40 SUPREME LE 1/55 … ACEITE MOTOR 15W40 REPSOL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

El alcance de la garantía y el plazo por vehículo quedan ambiguos

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

El documento fija en una sección una garantía mínima de tres meses, pero en otra deja sin definir una alternativa de 30 a 90 días o hasta el próximo servicio. También deja el plazo de reparación como una opción sin seleccionar entre 24, 48 o 72 horas. Estas indefiniciones dificultan exigir y verificar uniformemente la prestación.

“El taller debe contar con medidas de seguridad y vigilancia activas para la protección de los vehículos durante su permanencia en el local. … Los trabajos de mantenimiento deberán realizarse en un plazo no mayor de [24/48/72] horas por vehí”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Bonanza Dominicana, SASEl documento la identifica como proveedor único para el servicio; el portal registra contrato por RD$5,500,000.AdjudicadoÍtem únicoRD$5,500,000

Otros documentos del proceso (9)

  • 4. Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 28 may de 2025 · 2 señales
  • 2. Informe Pericial Excepción.pdfInforme justificativo · 28 may de 2025 · 1 señal
  • 3. Acta de aprobación de excepción.pdfActa · 28 may de 2025
  • 6. Solicitud de propuesta.pdfDocumento · 28 may de 2025
  • 8. Acta de adjudicación 02.pdfActa de adjudicación · 30 may de 2025
  • 10. CONTRATO INAIPI-2025-00087 BONANZA (INAIPI-CCC-PEPU-2025-0002).pdfContrato · —
  • 8. Acta de adjudicación 02.pdfActa de adjudicación · —
  • CERTIFICADO DE CUOTA DE GARANTIA.pdfCertificación de fondos · —
  • Informe final del portalDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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