La enmienda, fechada el 28 de mayo de 2025, modifica los requisitos de documentación técnica y el contenido de la oferta económica para la subasta inversa de uniformes. Retira la calificación de “NO SUBSANABLE” de tres compromisos y añade el formulario SNCC.F.56; además, dispone que las ofertas inferiores en más de 20 % al presupuesto base serán consideradas no sustentables o temerarias y descalificadas conforme al artículo 130 del Reglamento 416-23.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone que las ofertas por debajo del umbral serán objeto de descalificación. El artículo 130 del Reglamento 416-23 prevé, antes de decidir, solicitar al oferente que explique los elementos económicos cuestionados y que los peritos analicen esa información; conviene verificar que la cláusula se aplique con esas actuaciones y no como rechazo automático.
“Las ofertas ptesentadas que e6te Por debaio del veinte 20oh del Presúpuesto base, se consideratá oferta no sustentable o temeraria y será objeto de descalificación conforme at Alt. 130 del Decteto ü1G23, a fin de garantizar transparencia y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la exigencia de que la prueba de originalidad y condición nueva, la garantía de tres meses y la disponibilidad de entrega se presente sin posibilidad de subsanación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.1.3 Documentación técnicaCompromisos sobre textiles nuevos, garantía por desperfectos y disponibilidad de entrega
Los numerales 2, 3 y 4 figuraban expresamente como “NO SUBSANABLE”.
Se mantienen los tres requisitos, pero la versión revisada ya no los marca como “NO SUBSANABLE”.
RelajaQuita un control: Se debilita la exigencia de que la prueba de originalidad y condición nueva, la garantía de tres meses y la disponibilidad de entrega se presente sin posibilidad de subsanación.
11.1.3 Documentación técnicaFormulario de entrega de muestras
No aparecía el formulario SNCC.F.56 en la lista de documentos técnicos transcrita en la enmienda.
Se incorpora el “Formulario entrega de muestras SNCC.F.56” como documento a evaluar.
Endurece
11.2 Contenido de la Oferta Económica, apartado a)Ofertas por debajo del presupuesto base
El apartado describía la cotización y la inclusión de gastos e impuestos, sin incluir en el texto transcrito un umbral del 20 % para calificar una oferta como no sustentable.
Las ofertas situadas más de 20 % por debajo del presupuesto base se consideran no sustentables o temerarias y serán objeto de descalificación conforme al artículo 130 del Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona