El pliego establece las bases de la licitación pública nacional SNS-CCC-LPN-2025-0013 para adquirir 15 vehículos, con presupuesto referencial de RD$46,996,999.95 y convocatoria publicada el 28 de mayo de 2025. Fija un plazo máximo de entrega de 30 días calendario desde la notificación de adjudicación y prevé adjudicar por lote según el menor precio entre ofertas técnicamente conformes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la suscripción del contrato para el 26 de septiembre de 2025, pero programa su publicación para el 30 de diciembre de 2025. La diferencia prevista es incompatible con el plazo de publicación de hasta cinco días hábiles luego del perfeccionamiento establecido en el artículo 167 del Reglamento 416-23; además, el propio pliego señala que la publicación debe hacerse dentro de cinco días hábiles luego de la suscripción.
“20. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra | viernes (26) de septiembre del año 2025 21. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento núm. 416-23) | martes (30) de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego dispone que la oferta total sea igual al monto indicado en la certificación de fondos, aunque fija un presupuesto referencial de RD$46,996,999.95. El acta de inicio reseñada en los antecedentes consigna una certificación de RD$9,000,000.00; esa diferencia plantea una contradicción que puede afectar la formulación y comparación de precios, aunque el pliego indica que la certificación reflejada corresponde a 2025 y que habrá fondos para 2025 y 2026.
“Por lo tanto, el monto total de la oferta a presentar en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser por el monto total indicado en la Certificación de Fondos del proceso (monto total a contratar).”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.