La solicitud núm. 095, fechada el 19 de febrero de 2025, requiere el suministro de alimentos para uso en las raciones del personal del Hospital General Docente de la Policía Nacional, dirigido exclusivamente a MIPYMES. Detalla 75 renglones y consigna un monto total de RD$5,413,545.00; ese alcance no coincide con los 60 ítems enumerados en los datos del portal proporcionados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El renglón 75 indica 4 unidades a RD$3,300 cada una, pero registra un monto de RD$0. La diferencia aritmética es RD$13,200; debe verificarse si el total estimado de RD$5,413,545 excluye ese renglón o si el monto consignado es un error.
“75. | | 2.3.1.1.01 | HARINA DE MAIZ FARDOS DE 50/14 ONZ | 4.00 | UD | 3,300.00 | 0.00 RD$ 5,413,545.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 65 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 65 — Solicitud de compra o contratación
Artículo 65. Solicitud de compra o contratación. Las unidades requirentes deberán formular sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en el plazo que para el efecto establezca a lo interno cada ente y órgano contratante. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá formalizar la solicitud de compras, la cual deberá contener el listado de los bienes, servicios y obras requeridos, junto al precio estimado.
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La solicitud detalla renglones hasta el número 75, mientras que los datos del portal enumeran 60 ítems. La discrepancia de alcance requiere reconciliar qué bienes quedaron incluidos en la convocatoria y en la información accesible a los oferentes; la ficha aportada no permite determinar por sí sola qué renglones se omitieron o si el listado del portal está incompleto.
“75. | | 2.3.1.1.01 | HARINA DE MAIZ FARDOS DE 50/14 ONZ | 4.00 | UD | 3,300.00 | 0.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona