El Acta núm. 24/2025, de 2025-05-19, adjudica a Inmobiliaria e Inversiones Anabel, S.R.L. el alquiler del inmueble para oficinas de TRAE, mediante excepción por proveedor único, por RD$18,600,000.00 con ITBIS incluido. El portal registra un monto estimado y un contrato por RD$21,227,119, cifra que incorpora RD$2,627,118.64 adicionales respecto del monto adjudicado en el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta denomina RD$18,600,000.00 como monto total del proceso y adjudica ese valor; según el pliego, el total estimado era RD$21,227,118.64, incluidos RD$2,627,118.64 en depósitos, y el portal registra un contrato por RD$21,227,119. Podría tratarse de depósitos separados del precio del alquiler, pero conviene comprobar en el contrato si fueron incluidos y bajo qué concepto, porque el acta no los incorpora al monto que declara adjudicar.
“Que, el monto total del proceso de Excepción por Proveedor único para la "Contratación de alquiler de un inmueble para alojar las Oficinas Del Sistema Nacional de Transporte Estudiantil (TRAE), de referencia MINERD-CCC-PEPU-2025-0022, es de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta vincula la selección directa con la cercanía, el espacio y las instalaciones del inmueble, pero esas características por sí solas no acreditan que sea insustituible o que solo esta empresa pueda suministrarlo. Importa revisar el informe pericial y los documentos de titularidad que el acta refiere, pues el artículo 57 exige que sea la única opción en el mercado o que el proveedor posea la titularidad o derecho del objeto contractual.
“A partir de las evaluaciones que hemos realizado al inmueble, el mismo reúne las condiciones para acogerse al uso de un Procedimiento de Excepción por Proveedor Único, en razón de las características que tiene, tales como: "La cercanía del ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Según la consulta de DGII del 2026-09-27, la actividad económica informada para la adjudicataria es de crédito para financiar otras actividades económicas, mientras que el acta le adjudica un arrendamiento inmobiliario. La consulta es posterior al proceso y no demuestra cuál era su actividad entonces; es un dato para verificar contra su objeto social y sus credenciales presentadas en 2025.
“ADJUDICA, a la empresa, INMOBILIARIA E INVERSIONES ANABEL, S.R.L. RNC, correspondiente al proceso de Excepción por Proveedor Único para la "Contratación de alquiler de un inmueble para alojar las Oficinas Del Sistema Nacional ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona