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Pliego

3- Pliego Estandar de Compra de Bienes 2024.pdf

LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICION DE AGROQUIMICOS, PARA LA COSECHA TABACALERA 2025-2026 · Instituto Nacional del Tabaco (INTABACO)

Publicado el 22 may de 2025Fechado el 19 may de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INTABACO-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

El pliego, fechado el 20 de mayo de 2025, establece las reglas de la Licitación Pública Nacional INTABACO-CCC-LPN-2025-0004 para adquirir 16 ítems de agroquímicos, con un valor referencial de RD$14,499,773. Fija la recepción de ofertas para el 10 de julio de 2025, la adjudicación basada en menor precio entre las ofertas conformes y la entrega de los bienes antes del 21 de septiembre de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones de experiencia declaradas no subsanables

Documento del 22 may 2025 · hace 1 año

El pliego clasifica toda la documentación técnica como no subsanable e incluye certificaciones de experiencia. Al tratarse de documentos que acreditan credenciales, una aplicación categórica de esa regla podría impedir subsanar una omisión documental cuando la experiencia ya existía al presentar la oferta; el reglamento dispone la subsanabilidad de documentos relativos a credenciales bajo esas condiciones.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … c) Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la compra, las fechas de inicio y finalización, el cargo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige acreditar ambas actividades comerciales en el RPE

Documento del 22 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige que cada oferente tenga inscritas en el RPE las dos actividades UNSPSC, aunque el procedimiento comprende ítems diferenciados de fungicidas e insecticidas. Esa condición podría excluir a proveedores habilitados para suministrar solo una categoría, sin que el pliego exponga una justificación técnica para exigir ambas a todos.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial y , referida en el numeral 2 sobre “objeto del procedimient”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Otros documentos del proceso (56)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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