El Comité de Compras y Contrataciones de CONANI aprobó el 22 de mayo de 2025 la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso CONANI-CCC-CP-2025-0001. La enmienda modifica el lugar de ejecución, precisa documentación legal, financiera y técnica —incluido el balance en la certificación bancaria y la acreditación de disponibilidad de vehículos— y ordena notificarla a los interesados y publicarla; los demás términos permanecen sin cambio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda califica como no subsanable la certificación bancaria, un documento de evaluación financiera. El artículo 120 del Reglamento establece la subsanabilidad de documentos relativos a credenciales cuando acrediten un requisito cumplido al presentar la oferta o inherente a la capacidad; además, el acta posterior del 30 de junio registra que Obelca no presentó certificación bancaria y fue no habilitada, aunque el expediente descrito aquí no permite determinar si podía acreditar oportunamente la condición financiera.
“c) Certificaci6n Bancaria. La Certificaci6n Bancaria debe de tener, ademas de la informaci6n de la cuenta, el balance en pesos o d61ares, segan corresponda (NO SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Numeral 5, lugar de ejecución del servicioUbicaciones y rutas del servicio
El texto previo del numeral no se reproduce en esta acta.
El servicio será a requerimiento en las localidades de CONANI; incluye hogares de paso, escuelas y actividades extracurriculares. Se enumeran demarcaciones y se indica que no se precisará la ruta extracurricular por seguridad de los NNA.
Aclara
10.1.1, credenciales; documentación legalFormulario de presentación de oferta
El texto previo de este requisito no se reproduce en esta acta.
El formulario SNCC.F.034 debe estar completado y firmado; se indica que es subsanable.
El texto previo del requisito no se reproduce en esta acta.
La certificación bancaria debe incluir la información de la cuenta y su balance en pesos o dólares; se califica como no subsanable.
Endurece
10.1.2, documentación técnica, numeral 11Vehículos disponibles para el servicio
El texto previo de este requisito no se reproduce en esta acta.
Se exige catálogo con imágenes y detalles de los vehículos, copias de matrículas y, si el vehículo no está a nombre del oferente, constancia o contrato de arrendamiento con el propietario; se califica como no subsanable.
Endurece
11.1.2, metodología y criterios de evaluación financieraEvaluación de la certificación bancaria
El texto previo del criterio no se reproduce en esta acta.
La tabla de evaluación financiera incorpora como criterio de cumple/no cumple que la certificación bancaria contenga la información de la cuenta y el balance en pesos o dólares.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona