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Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPOS PESADOS, PARA LA REHABILITACION DE 11 KMS DE CAMINOS DESDE JUAN SANTIAGO PROVINCIA DE ELIAS PIÑA HASTA EL MANIEL PROVINCIA INDEPENDENCIA · Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal

Publicado el 21 may de 202539 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTEPDA-CCC-LPN-2025-0006

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional UTEPDA-CCC-LPN-2025-0006, convocada el 23 de mayo de 2025, para alquilar equipos pesados destinados a rehabilitar 11 km de caminos. Fija un valor referencial de RD$9,999,320.00 y prevé 968 horas de bulldozer y 700 horas de retropala; la recepción de ofertas se programó para el 8 de julio de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Exige que los equipos sean propiedad del oferente

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige matrículas que acrediten propiedad de los equipos a favor del participante. En un servicio de alquiler, esta condición excluye equipos disponibles mediante arrendamiento u otros acuerdos, sin que el texto citado explique por qué la propiedad directa es necesaria.

“4. Equipos del oferente (SNCC.F.036), con sus respectivas matrículas de propiedad a favor del oferente participante.” (pág. 13, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Declara no subsanable toda la documentación técnica

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

El pliego clasifica en bloque la documentación técnica como no subsanable. El reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; la regla del pliego puede excluir ofertas por omisiones formales de documentos de capacidad o experiencia.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego mezcla alquiler de equipos con reparación de vehículos

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

Aunque el objeto y las especificaciones describen alquiler de bulldozer y retropala para rehabilitar caminos, la cláusula de entregas a requerimiento lo vincula a mantenimiento y reparación de vehículos. La divergencia puede dificultar que los oferentes delimiten las prestaciones y que la institución verifique y pague lo efectivamente contratado.

“La UTEPDA solicitará que el objeto de la contratación se cumpla en entregas a requerimiento a medida que se realicen los servicios de mantenimientos y las reparaciones de los vehículos que forman la necesidad del presente proceso y que se e” (pág. 26, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Condiciona la devolución de la garantía a una garantía de vicios ocultos

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de un contrato de servicios a que se constituya y presente una garantía de vicios ocultos. El reglamento prevé esta última para contratos de construcción de obras; exigirla para este servicio podría imponer una carga ajena a la naturaleza descrita y retrasar la devolución de la garantía principal.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 206 · Reglamento 416-23, art. 213 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos

Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 213 — Devolución de las garantías

Artículo 213. Devolución de las garantías. Las garantías serán devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le será devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) aquellos que no fueron adjudicados, le será devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le será devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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