Publicado el 22 may de 2025Fechado el 23 abr de 202516 páginasEn el mensaje «La lista de oferentes del proceso EGEHID-CCC-LPN-2024-0032 publicada por Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana»
En reunión ordinaria núm. 020 del 24 de abril de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones de EGEHID aprobó el informe económico y adjudicó el proceso EGEHID-CCC-LPN-2024-0032 al Consorcio Consultores Especializados por RD$434,632,491.49. El acta consigna que obtuvo 99.25 puntos combinados, fue habilitado técnicamente y presentó el menor precio; también registra ofertas de otros dos consorcios habilitados por RD$444,158,910.72 y RD$473,137,157.15.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que Nova Engevix-Decon omitió precios en varias partidas de supervisión de carreteras, pero también la incluye en el cuadro de ofertas y le asigna puntajes, quedando segunda. Corresponde verificar cómo se trataron esas omisiones al calcular y comparar su precio; el acta remite a un informe adjunto que podría ampliar la explicación.
“En el Formulario F. 033 el Oferente CONSÓRCIO NOVA ENGEVIX - DECON no presentó precios en varias partidas correspondientes a la Supervisión de Carreteras. Ver informe de la comisión adjunto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
El acta consigna que Hanson Rodríguez y Consorcio RD Guayubín Integral presentaron al mismo ingeniero para el cargo de encargado de presa; luego RD acreditó su vinculación exclusiva y fue habilitado, mientras Hanson no acreditó la suya y quedó no habilitado. Conviene verificar la disponibilidad y autorización del profesional en ambas ofertas y cómo se evaluó ese requisito.
“se destacó que ambos oferentes habían presentado el mismo profesional para la misma | función, en el caso de la posición de encargado presa de hormigón … La empresa Hanson Rodríguez dentro del plazo de las subsanaciones NO PRESENTÓ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (5)
2 no habilitado · 2 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Internacional GuayubinNo cumplió la evaluación financiera y no pasó a evaluación técnica.
No habilitado
—
—
Hanson RodriguezLa comisión indicó que no demostró la vinculación profesional ni la autorización del ingeniero propuesto para el cargo de encargado de presa de hormigón.
Consorcio Nova Engevix - DeconHabilitado y clasificado segundo; el acta señala que no presentó precios en varias partidas de supervisión de carreteras.
Habilitado
—
RD$444,158,911
Consorcio RD Guayubín-Integral/SEG/AYESALa comisión concluyó que cumplía técnicamente el perfil del ingeniero encargado de presa y lo habilitó para la apertura del Sobre B; quedó tercero en la evaluación combinada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona