Informe sobre un objeto ajeno al proceso CEA
· hace 1 año
El documento identifica como entidad y objeto a Bienes Nacionales y la adquisición de un terreno para un museo, mientras que el proceso CEA-CCC-SI-2025-0001 corresponde a equipos pesados. Debe verificarse si el informe fue asociado por error al expediente o si se pretendía usar para justificar esa compra; el texto no acredita la necesidad de los equipos.
“Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Bienes Nacionales AI Adquisición de Terreno para el desarrollo de Proyecto Temático sobre la construcción de Museo del Aguacate en el municipio Cambita Garabitos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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