El pliego establece las condiciones de la subasta inversa electrónica CULTURA-CCC-SI-2025-0002, convocada el 22 de mayo de 2025, para adquirir tickets de gasolina para la sede y sus dependencias. Divide la compra en tres lotes con valores estimados de RD$5,000,000, RD$4,500,000 y RD$500,000, y dispone adjudicar por lote, con un máximo de dos lotes por oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estaciones abiertas y operativas en al menos el 80% de las provincias de las regiones enumeradas y, además, indica que los adjudicatarios deben contar con estaciones a nivel nacional. La cobertura puede ser pertinente para el uso de los tickets, pero este requisito reduce la participación potencial a proveedores con una red territorial extensa; conviene verificar su proporcionalidad con la necesidad y el mercado.
“Presencia a nivel nacional: Los proveedores deberán tener estaciones de servicios abiertas y en correcto funcionamiento como mínimo en al menos el 80% de las provincias indicadas en las siguientes regiones:”
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La actividad 5 del cronograma parece prever la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas el 2 de junio, mientras que el propio pliego sitúa la apertura de las ofertas económicas iniciales el 23 de junio. La inconsistencia merece aclaración porque la apertura económica debe ocurrir después de evaluar las ofertas técnicas y notificar sus resultados.
“5. Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y ofertas económicas ¨Sobre B¨ y homologación-evaluación de muestras, si procede. 02 de junio 2025, a las 11:00 am”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Sigma Petroleum Corp, SASEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no consigna una evaluación.
Mencionado
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RD$9,800,000
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no consigna una evaluación. El estado RPE suministrado corresponde a una consulta de 2026-09-28 y no acredita su situación al ofertar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona