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Abriendo la ficha…

Pliego

Fichas Tecnicas.pdf

CORRECCIÓN DE LOS MUROS DE LAS VIGAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA FACHADA EN LOS MUROS CORTINA DEL EDIFICIO DE GAZCUE. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 20 may de 20259 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-CP-2025-0006

Lo que dice

La ficha técnica, emitida en marzo de 2025 para trabajos en los muros cortina del edificio de Gazcue, especifica suministro e instalación de cristales, angulares y anclajes. Establece, entre otros requisitos, más de 10 años de experiencia especializada, certificaciones y equipos y personal certificados, una garantía mínima de 10 años y que la ficha técnica no es subsanable.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (5 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulados pueden restringir la participación

Documento del 20 may 2025 · hace 1 año

La ficha reúne experiencia de más de 10 años en un nicho específico, certificación de calidad, experiencia con niveles láser y certificaciones de personal y equipos. Conviene verificar que cada exigencia acumulada sea proporcional al objeto y no limite irrazonablemente la competencia.

“Empresa con más de 1 O años de experiencia en tratamiento de fachadas y muros cortinas. • Empresa con certificación 1SO9001 o similar en sus procesos .”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

La ficha se declara no subsanable en términos generales

Documento del 20 may 2025 · hace 1 año

La ficha califica el documento completo como no subsanable, sin distinguir entre defectos sustanciales y omisiones formales. La regla debe contrastarse con la obligación de permitir subsanar deficiencias no sustanciales, sin que ello permita mejorar o alterar la oferta.

“9. Observaciones importantes: Ficha técnica no subsanable”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

ContextoHallazgo en documentos

Garantía mínima de diez años requiere revisión de proporcionalidad

Documento del 20 may 2025 · hace 1 año

La ficha exige una garantía mínima de 10 años. Por su duración, conviene verificar que la condición sea compatible con la naturaleza de los bienes y las prestaciones y que no restrinja indebidamente la participación; el documento no explica su fundamento.

“Garantías: Mínima de 10 Años.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Proyecciones y Servicios Arboleda, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; esta ficha técnica no consigna su evaluación.Mencionado—RD$0

Otros documentos del proceso (26)

  • Acto de Aprobación de Inicio.pdfInforme pericial · 20 may de 2025 · 1 señal
  • Certificación de Apropiación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 20 may de 2025
  • Convocatoria.pdfDocumento · 20 may de 2025
  • Informe Justificativo.pdfInforme justificativo · 20 may de 2025 · 1 señal
  • Requerimiento.pdfDocumento · 20 may de 2025
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 20 may de 2025
  • Pernos.pdfPliego · 20 may de 2025 · 1 señal
  • MACHOTE - MURO CORTINA.xlsxDocumento · 20 may de 2025
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 20 may de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 20 may de 2025
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 20 may de 2025
  • DO1_CDOC_3338273_Codigo-de-Etica-EDEESTE-1.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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