Priormon Office, S.R.L. presentó el 20 de mayo de 2025 una segunda impugnación contra la habilitación técnica de Drones Santo Domingo Brialau, EIRL, y cuestionó también su evaluación financiera. Alega que los índices financieros de Brialau no alcanzaban los mínimos del pliego y solicita el informe financiero, que se declare nula esa evaluación y que se cancele el proceso; este documento contiene una petición, no una decisión del Comité.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Priormon alega que Brialau no alcanzaba los índices de solvencia y endeudamiento exigidos, y que no podía verificarse su liquidez. La impugnación calcula esos ratios con cifras de 2024, mientras que el extracto del pliego aportado en el expediente indica declaraciones de los períodos 2022 y 2023; conviene contrastar los períodos y documentos efectivamente evaluados antes de tener por establecido el incumplimiento.
“Cálculo: RD$104,179,960 / RD$99,079,641 = 1.0515 Resultado: No cumple”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
En su segunda impugnación del 20 de mayo de 2025, Priormon Office, SRL alega que el informe de evaluación financiera de la perita Abril Almonte no fue cargado al SECP y solicita su publicación para verificar cómo ambos oferentes resultaron «Cumple». El alegato consta en el documento, pero es una afirmación de la parte recurrente y no un hecho establecido por la institución; el acta de cancelación posterior consigna la existencia del informe, sin pronunciarse sobre su publicación.
“no obstante no haber sido cargado¹ al Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECP), el correspondiente informe de evaluación financiera”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (2)
1 mencionado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Priormon Office, S.R.L.Presenta la impugnación; el documento no establece su habilitación ni descalificación.
Mencionado
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RD$0
Drones Santo Domingo Brialau, EIRLLa impugnación cuestiona su habilitación técnica y alega que no cumplía los índices financieros; según el resumen del acta anterior, fue habilitado para los ítems 1 a 6.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona