El pliego, fechado únicamente como mayo de 2025, establece las bases de la contratación por exclusividad del licenciamiento Cloudflare WAF externo por dos años y fija un presupuesto referencial de RD$6,800,000. Incluye requisitos de habilitación, evaluación por cumple/no cumple, adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas y un cronograma con recepción de ofertas hasta el 3 de junio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Además de exigir autorización del fabricante para ofrecer Cloudflare, el pliego pide tres referencias o contratos de implementaciones similares en cuentas gubernamentales y un departamento de soporte local. Para un servicio con presupuesto base de RD$6,800,000, conviene verificar que estas exigencias estén justificadas y sean proporcionales, pues pueden limitar el conjunto de oferentes habilitables.
““El proveedor debe presentar carta enviada desde el fabricante, como proveedor Autorizado en Republica dominica dirigida a ARS Senasa, firmado y sellado por el fabricante, con fecha no menor a la convocatoria de este proceso.” … “Debe prese”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego condiciona el anticipo del 20 % para una adjudicación a una MIPYME a que esta lo solicite. El artículo 168 del Reglamento dispone que, en adjudicaciones a MIPYMES, la institución deberá entregar el avance inicial del 20 %; conviene verificar cómo se aplicaría esa condición durante la contratación.
““en caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYMES) la entidad contratante entregará un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, siempre y cuando sea solicitado””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La tabla de evaluación menciona 43230000-Software como condición para cumplir, pero también asocia el no cumplimiento a la actividad 81112500; en otras secciones el pliego solicita 81112500 y 81110000. Esta discrepancia deja incierto qué clasificación concreta se verificará para habilitar a los oferentes.
““(CUMPLE) Si su Registro de proveedor del Estado (RPE) está inscrito, conforme a la codificación UNSPSC en la actividad comercial -Software y actualizado.” … “(NO CUMPLE) Si su Registro de proveedor del Estado (RPE) no está inscrito, en la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El cronograma da aproximadamente dos días desde la convocatoria para formular consultas y alrededor de nueve días hábiles para presentar ofertas. El reglamento exige que los plazos de las excepciones competitivas sean razonables y proporcionales; por la naturaleza especializada del licenciamiento y sus requisitos, conviene revisar si el tiempo permitió concurrencia efectiva.
““Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional | Miércoles 21 de mayo del 2025 a las 04:00 P.M.” … “Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as). | Viernes 23 de m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CLOUDFLARE, INC.Identificada en el pliego como fabricante del servicio WAF.
Mencionado
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INTEGRACIONES TECNOLOGICAS - INTEGRATECIdentificada en el pliego como representante de Cloudflare en República Dominicana; el pliego no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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IP EXPERTIdentificada en el pliego como representante de Cloudflare en República Dominicana; el pliego no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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IQTEK SOLUTIONSIdentificada en el pliego como representante de Cloudflare en República Dominicana; el pliego no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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MULTICOMPUTOSIdentificada en el pliego como representante de Cloudflare en República Dominicana; el pliego no consigna que haya presentado oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona