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Pliego

PLIEGO DE SEMAFOROS FINAL.pdf

SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SEMAFOROS EN DIFERENTES INTERSECCIONES DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE · Ayuntamiento Santo Domingo Oeste

Publicado el 21 may de 202549 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDO-CCC-CP-2025-0008

Lo que dice

El pliego establece las bases de la comparación de precios ASDO-CCC-CP-2025-0008 para el suministro e instalación de semáforos, con presupuesto referencial de RD$5,394,960 y ejecución prevista en cuatro meses. Fija requisitos de experiencia y solvencia, una evaluación técnica y económica por puntaje y un rango admisible de ofertas de ±10% respecto del valor referencial; también contempla anticipos de hasta 40% para adjudicatarios MIPYME.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.4 millones

Requisitos de experiencia potencialmente restrictivos para el objeto

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

Para un presupuesto referencial de RD$5,394,960, el pliego exige al menos diez años de experiencia y tres obras de la misma naturaleza y monto. La exigencia merece revisión por su proporcionalidad respecto del alcance y valor de esta contratación, pues puede reducir el universo de oferentes capaces de cumplirla.

“El Oferente/Proponente deberá tener mínimo diez (10) años de experiencia y acreditar participación en la dirección y ejecución de proyectos similares.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentosRD$4.9 millones

Ofertas registradas exactamente en el mínimo del rango admisible

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

El pliego descalifica ofertas fuera de un margen de ±10% del valor referencial. Con el referencial de RD$5,394,960, el mínimo es RD$4,855,464; el portal registra a THRIVE y Constructora Morel Arias con ofertas exactamente por ese monto. La coincidencia en el límite inferior merece revisión de cómo se formaron y evaluaron las propuestas.

“Para ser calificadas como conformes las ofertas presentadas por los oferentes no podrán exceder el 10% por debajo ni el 10% por encima del valor referencial indicado en cada ítem. Ofertas Económicas fuera de estos rangos serán descalificada”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Estados financieros interinos con fecha posterior a la convocatoria

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

El pliego incluye como requisito un estado financiero interino al 30 de junio de 2025, aunque la convocatoria fue el 21 de mayo y la recepción de ofertas estaba fijada para el 29 de mayo de 2025. A esa fecha, el documento solicitado correspondía a un período futuro y pudo impedir cumplir el requisito dentro del calendario del proceso.

“Estado(s) Financiero(s) de DOS (02) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2022-2023 y estado financiero interino al 30 de junio del 2025,certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general a proveedores con obras abiertas en el municipio

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

El pliego excluye a todo oferente con un contrato de obra abierto cuya ejecución no haya finalizado con el Ayuntamiento, sin precisar una evaluación individual de capacidad o carga de trabajo. Conviene revisar si la exclusión guarda proporción con la capacidad necesaria para este contrato y cómo se aplicó antes de adjudicar.

“Para garantizar los principios de equidad, transparencia y concurrencia, no podrán participar en este proceso los oferentes con contratos de obra abiertos con el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste cuya ejecución no haya finalizado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

Ambigüedad en la puntuación técnica y su umbral de habilitación

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

El pliego fija un máximo técnico de 70 puntos y un mínimo de 55 para abrir la oferta económica, pero las máximas detalladas en los criterios suman 94 (30 + 10 + 15 + 25 + 5 + 5 + 4). La diferencia puede afectar la calificación y quién accede a la evaluación económica.

“La puntuación total asignada a estos criterios es de setenta (70) puntos. Sólo se abrirán las Ofertas Económicas de los Oferentes/Proponentes que hayan cumplido con TODOS los criterios señalados en la sección de criterios de evaluación habi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME previsto de hasta 40%

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

El pliego permite para MIPYMES un anticipo de hasta 40%, aunque el artículo 168 del Reglamento 416-23 establece un máximo de 20%, también para adjudicaciones a MIPYMES. La cláusula crea una exposición financiera potencial por encima del límite reglamentario.

“La institución contratante procederá a realizar un avance hasta 20%, Este pago se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del contrato y contra presentación de una póliza de seguro o garantía bancaria que cu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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