El Acta núm. UAF-DAF-2025-072, de 2025-05-20, aprueba las evaluaciones y adjudica la compra menor de bonos canjeables a Centro Cuesta Nacional, SAS, por RD$1,860,000, indicando un descuento de 5%. El documento consigna que esa empresa fue la única oferente habilitada y presenta una discrepancia entre los RNC que le atribuye en dos tablas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de oferentes identifica a Centro Cuesta Nacional con RNC, pero la tabla de adjudicación consigna [RNC]. El portal identifica a la adjudicataria con RNC; la diferencia podría ser un error de transcripción, pero conviene verificar que la adjudicación y su trazabilidad correspondan a la misma persona jurídica.
“Centro Cuesta Nacional, SAS NUM FORMA DE ENTREGA OFERENTE RNC … Centro Cuesta Nacional, 5AS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 33 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta consigna que Centro Cuesta Nacional fue el único oferente habilitado, por lo que el procedimiento terminó sin competencia efectiva entre propuestas habilitadas. Esto no demuestra por sí mismo una irregularidad, pero merece revisión en relación con la participación y la competencia.
“El oferente Centro Cuesto Nacionol, SAS (CCN), cumple con todos los requerimientos técnicos exigidos y con las cont¡dodes de sucursales en Sonto Domingo y a nivel regionol requeridos por et Ptiego de Condiciones. En ese sentido, Centro…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Centro Cuesta Nacional, SASÚnica oferente habilitada; el acta indica que cumple los requerimientos técnicos y credenciales y registra un descuento de 5%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona